REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 17 DE JULIO DEL 2009.-

Exp: 31.166
199° y 150°

“VISTOS “

En fecha 08 de Julio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN CARLOS CARRERA MEDRANO y JEESANY DEL CARMEN GUEVARA GERARDINO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.115.109 y 19.091.483, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YUDLANY DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.751.841, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.830 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día veintiuno (21) de Septiembre del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, posteriormente a nuestro matrimonio fijamos de común acuerdo nuestra residencia y domicilio conyugal en la Calle 5, con Carrera 11 N° 63 Puente, Maturín Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, así mismo declaramos que durante nuestra unión conyugal no pudimos fomentar ningún bien patrimonial. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 09 de Julio del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 10 de Marzo del 2009 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 14 de Julio del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:





P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, en fecha 09 de Julio del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 14 de Julio del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JUAN CARLOS CARRERA MEDRANO y JEESANY DEL CARMEN GUEVARA GERARDINO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal le imparte su Homologación a la declaración realizada por los cónyuges en el libelo en relación a los bienes a adquirir.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-31.166
Yosellys.-