REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS (02) DE JULIO DEL 2.009.

199° y 150°

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREM), organismo creado por la Asamblea Legislativa del Estado Monagas, según decreto de fecha 25 de julio de 1995, refrendado por la Gobernación del Estado Monagas, en fecha 31 de Agosto de 1995 y publicado en gaceta Oficial en su número extraordinario en fecha 17 de Septiembre de 1995 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.370.698, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.066 de este domicilio.

DEMANDADO: REINALDO RUIZ SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.757.642, de este domicilio

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.

-I-

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que la Apoderada Judicial de la parte demandante, comparece antela Sala de este Despacho y solicita sea librado cartel de intimación, y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que dicho cartel fue librado el día veintinueve (29) de Mayo del Dos Mil Cinco, transcurriendo de ese modo cuatro (04) años, un (01) mes y dos (02) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por el FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREM), contra el ciudadano REINALDO RUIZ SERRADA. En consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se acuerda la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de Septiembre del Dos Mil Cuatro según oficio Nº 0840 1068 sobre un inmueble ubicado en la Calle Principal que conduce a la Cruz de la Paloma el cual se encuentra Registrado ante esa Oficina en fecha veintidós (22) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 24, Tercer Trimestre.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,
Exp. 28235. Mbrs