JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°


Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana ROSIBELL MARIA GUZMAN PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.843, debidamente asistida por el Abogado JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.402, en el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se realizo la solicitud de separación este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no consta en autos la notificación del ciudadano ALIX JOSE VELIZ CASTILLO, así como tampoco consta en autos la dirección exacta del ciudadano arriba identificado, para proceder a su notificación. Es por lo que este Tribunal niega lo solicitado.





ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA




EXP. 30.967
Y.S