REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN; 20 DE JULIO DEL AÑO 2.009
199º y 150º


Visto el escrito de fecha 13 de Julio del presente año 2.009, presentado por el Abogado en ejercicio ANTONIO CALATRAVA ARMAS; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANA ROCA; mediante el cual solicita a este Tribunal dictar un auto para mejor proveer, a los fines de trasladarse y constituirse en la oficina de préstamos de la Entidad Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo anteriormente expuesto observa:

El artículo 514 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer…”.-

Se evidencia de autos, que ambas partes consignaron en el lapso legal oportuno, su respectivas pruebas, considerando así quien aquí decide, y de conformidad con la Comunidad de la Prueba, que se encuentran suficientes elementos los cuales en virtud de su estudio, llevaran a este Operador de Justicia a obtener un sentido claro y categórico del efecto jurídico que emana de cada una de las pruebas aportadas al proceso, sin dejar de pasar por alto, que en el caso de decretarse un auto para mejor proveer, sería un acto exclusivo del Tribunal, el cual sería aplicado en el caso de existir hechos dudosos u oscuros, los cuales entorpezcan la efectiva conclusión del caso planteado, y en el presente caso, además de existir elementos suficientes en autos a los fines de dilucidar la presente litis, tal y como anteriormente se expresó, puntualiza quien aquí decide que el hecho de decretar un auto para mejor proveer en esta etapa del proceso, colocaría a cualquiera de las partes en desventaja, y siendo que lo que tiene como norte nuestra Justicia y así lo prevé nuestra Carta Magna, es la igualdad procesal entre las partes, mal podría este Tribunal decretar un auto para mejor proveer, es por lo que quien aquí decide NIEGA lo solicitado y así se declara.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA.

EXP N° 30.719
Ely.-