REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE JULIO DEL 2.009.

199° y 150°

DEMANDANTE: OMAIRA DEL VALLE SANTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.6776.939, domiciliada en la oblación de Cachito, Municipio Punceres del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.975.459, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.720 de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO ELIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.896.563, de este domicilio

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano OMAIRA DEL VALLE SANTOYA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita la devolución de los folios tres (03) al cinco (05) del presente expediente y la perención de la instancia de la presente causa, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...,”

Y luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el día veintiuno (21) de Mayo del Año Dos Mil Ocho la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SANTOYA, con el carácter acreditado en autos otorga Poder al ciudadano WILLIAM MARTINEZ y posteriormente no ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, transcurriendo de ese modo un (01) año, un (01) mes y once (11) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SANTOYA contra el ciudadano PEDRO ELIAS MENDOZA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarto de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 28.814
Mbrs