En horas de Despacho del día de hoy, TRES de Julio del año dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio, establecido en el articulo 185 causal 2° y 3° del Código Civil, se abrió el presente previa las formalidades de Ley. Por cuanto no compareció ningún interesado, este Tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”.
“Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demandad, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
Es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, declara extinguido el proceso en la presente causa. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA


LA FISCAL 8ª.DEL
MINISTERIO PÚBLICO


Exp: 31.435
AJLT/mar