JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.045 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, este tribunal una vez revisada las actas procesales que conforman la presente causa, observa que no consta en autos la notificación de la parte accionante, del fallo dictado por este sentenciador de fecha Diecisiete (17) de Junio del año dos mil nueve, por haberse dictado la misma fuera del lapso legal establecido; el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: “Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero”. Es por lo que mal podría este Jugador, aperturar lapso alguno pues se estaría vulnerando el derecho a la defensa de la parte accionante de ejercer el recurso de apelación, si a bien lo considera pertinente. Es por tal motivo, que se Niega lo solicitado. Así se decide.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




EXP: 29.986
Eleczoleth