REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199° y 150

DEMANDANTE: SONIA CAMINO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.774.659 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y JOSE ORLANDO ORTA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.480.425 y 2.777.724, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.444 y 30.180 de este domicilio

DEMANDADOS: HENRY JESUS CAMINO PEÑALVER, DUBINI RAFAEL VAZQUEZ FIGUERA y JOSE ASENCION PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.328.464, 3.696.892 y 8.352.004, el primero domiciliado en la población de la candelaria, el segundo y el tercero domiciliados en esta ciudad de Maturín.

DEFENSOR JUDICIAL: CARLOS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.832.210, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.500 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE ASENCION PALMA: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.924.339, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.690 de este domicilio.

ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ( JUICIO-NULIDAD DE VENTA)



- I –

Se inició el presente juicio por demanda incoada el veintisiete (27) de Mayo del año 2008 por la ciudadana SONIA CAMINO DE CENTENO, contra los ciudadanos HENRY JESUS CAMINO PEÑALVER, DUBINI RAFAEL VAZQUEZ FIGUERA, la cual admitida por este Tribunal en fecha doce (12) de Junio del 2008 y decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una vivienda ubicada en la Avenida Rivas, distinguida con el No. 2662 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, librándose así oficio Número 0840 – 5511 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas .

Mediante escrito constante de dos (02) folios útiles el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, ut supra identificado, el dìa veintiuno (21) de Abril del presente año, realiza oposición a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha treinta (30) de Junio del Dos Mil Ocho (2008).

-I-

Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”
Del mismo modo el artículo 546 establece lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
La parte demandada fundamenta su Oposición en que el inmueble sobre el cual fue decretada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar le pertenece al ciudadano JOSE ASENCION PALMA por haberlo adquirido mediante adjudicación otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día diez (10) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007) por acto de Remate Judicial en el expediente número 11421 contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por los ciudadanos FRAMBERT J. SANCHEZ GAMBOA y FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.373.091 y 3.696.563, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.549 y 15.985 en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano JOSE ASENCION PALMA, plenamente identificado en autos contra el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 563.411.

Con relación a que sobre el Inmueble el cual pesa la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar fue adquirido mediante remate es importante resaltar lo establecido en el artículo 546 eiusdem:

“…se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal debe declarar Con Lugar la oposición realizada, ya que como se dijo anteriormente se evidencia de las actas procesales que el ciudadano JOSE ASENCION PALMA, parte opositora de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, actúa en su carácter acreditado en los autos, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, al mismo se ordenó su citación, como fue señalado en el libelo de demanda y su reforma, o sea con el carácter de adjudicatario en propiedad del inmueble sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar, con motivo del remate judicial celebrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, cuya acta de remate quedó registrada bajo el N° 10, folio 104 al 115, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del año 2007 y es con cuyo carácter que actúa y hace oposición al decreto de dicha medida de prohibición de enajenar y gravar. Por lo antes expuesto, a criterio de este Juzgador se debe declarar eficaz la oposición efectuada por la parte co-demandada, contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha treinta (30) de Junio del Dos Mil Ocho (2008) sobre una vivienda ubicada en la Avenida Rivas distinguida con el No. 262 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y así se decide.-

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por el ciudadano LEOPOLDO DIEZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ASENCION PALMA, co-demandado en el presente juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de junio de 2008 y participada al Registrador Subalterno respectivo mediante oficio N° 0840-5.594.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín Ocho (08) de Julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

EXP. 31.034