JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.

199º y 150º.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 15 de Enero de 2009, se admitió la presente acción merco declarativa, ordenándose la citación tanto del ciudadano ROBERT JOSE SUKIAS YENDIS, como demandado y se libró edicto para cualquier persona que tuviera interés sobre la presente acción y en el mismo edicto se estableció que de no comparecer ninguna persona interesada en el lapso señalado se le designaría defensor judicial para todos los trámites del proceso. En fecha 21 de Abril de 2009, el demandado ROBERT JOSE SUKIAS YENDIS, confiere poder apud-acta a los abogados GREGORY DIAZ y DUBER SANCHEZ, dándose así por citado de la presente acción. Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2009, los apoderados actores, reformaron la demanda, la cual fue debidamente admitida en fecha 20 de Mayo de 2009, librándose nuevamente edicto y ordenándose la citación de ROBERT SUKIAS YENDIS, revocándose tanto la compulsa de citación como el edicto, mediante auto de fecha 04 de junio de 2009. En fecha 11 de junio de 2009, El co-apoderado judicial del demandado ROBERT JOSE SUKIAS YENDIS, consignó escrito en el cual en vez de contestar opuso cuestiones previas y acompaña dicho escrito con anexos en once (11) folios útiles. Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de Junio de 2009, el co-apoderado actor LEOPOLDO DIEZ SOTO, solicita cómputo. De todo lo ya narrado se desprende que aún no se ha dado fiel cumplimiento a lo que se establece en el Edicto, lo cual reza en forma resumida, lo siguiente: “…A QUIEN PUEDA INTERESAR.-A todas aquellas personas que se crean con derecho sobre la solicitud de: ACCIÓN MERO DECLARATIVA, propuesta por la ciudadana: LOLISMAR COROMOTO VERACIERTA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.307.030, y de este domicilio, debidamente representada por el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.924.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.690, en contra del ciudadano ROBER JOSE SUKIAS YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.446.590, domiciliado en la Calle Principal de Santa Elena de Viboral, casa N° 45, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, que deben comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en autos que del presente EDICTO se haga, el cual se publicará en un Diario de circulación Nacional y regional, “El Nacional” y “La Prensa de Monagas”, a darse por citado, a fin de hacer valer sus derechos en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA, advirtiéndole que de no comparecer en el lapso señalado, el Tribunal le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso…”, lo cual es LA DESIGNACION DE DEFENSOR JUDICIAL, para toda aquella persona que pudiera tener un interés directo e indirecto en la presente causa, amén de todo ello, no ha comenzado a transcurrir ningún lapso procesal, por lo tanto el escrito de fecha 11 de Junio de 2009, mediante el cual el co-apoderado de la parte demandada opone cuestiones previas e impugna una serie de documentos, este Tribunal la considera extemporánea por anticipada, ya que aún no ha nacido la oportunidad para tal acto, por tal motivo se considera como no realizada y así se decide, con respecto a la diligencia suscrita por el co-apoderado actor, mediante la cual solicita computo, este Juzgado le aclara que aún no ha nacido, como ya se dijo oportunidad para la contestación, es decir que el presente juicio se encuentra en etapa de citación del defensor judicial Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.
Tula