REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199º y 150º

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTES DEMANDANTES: Abogados ALCADIO PIÑERUA y ROSALBA REGARDIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.746.356 y 11.338.279 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 16.276 y 69.012 respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de le circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha 17-08-1987, anotado bajo el Nº 182, tomo “C”, folios vto. 131 al 147 de los libros respectivos que llevaba dicho juzgado.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA POWELL, SUSANNE DRESCHER REQUENA y JUAN BETANCOURT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.365.441, 14.338.390 y 3.328.640 respectivamente, en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 125.801, 101.324 y 12.957 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
Exp. 9110
UNICO

Visto el escrito presentado por la abogada Johana Powell, con el carácter que tiene acreditado en autos, cursante al folio 140, mediante el cual solicita al tribunal, deje sin efecto o se suspenda el acto señalado para el día de hoy (07-07-09), de nombramiento de jueces retasadores, pues de conformidad a lo establecido en la sentencia de fecha 14 de agosto de 2.008, expediente Nº 08-0273, se debe decidir primero sobre el derecho a cobrar honorarios, como ha sido planteado por mi representada para concluir la fase declarativa, y comenzar luego la fase estimativa en la que se tramitará lo referente a la retasa y al nombramiento de los jueces retasadores.

Observa quien aquí suscribe, que en auto de fecha 02-04-09, cursante al folio 52 y 106 respectivamente, el mismo contenido, el tribunal expuso: ….este Tribunal por cuanto acoge el criterio jurisprudencial de fecha 14-08-08 del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que existen en estos procedimientos una primera fase declarativa y luego otra estimativa, deja sin efecto el acto señalado para el día de hoy de nombramiento de jueces retasadores y fija el tercer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre la fase declarativa invocada por la parte intimada en cuanto al derecho a cobrar honorarios y la acumulación solicitada…

Pues bien, en la sentencia interlocutoria dictada al efecto, de fecha 14-04-09, cursante a los folios 53 – 54 y 107 - 108, el tribunal se pronunció con respecto a lo siguiente: ….. Declara: que los honorarios por intimar no pueden exceder de la cantidad de Treinta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares fuertes (Bs. F. 39.600,00) y acuerda la acumulación de los cuadernos separados en que cursan las estimaciones de honorarios derivados de costas procesales, intentada por los abogados ROSALBA REGARDIZ y ALCADIO PIÑERUA, por lo que se les concede un lapso de cinco días, una vez quede firme esta decisión, para estimar sus honorarios. Así se declara. (negrillas del tribunal).
Consta igualmente, en sentencia interlocutoria, de fecha 04-05-09, cursante a los folios 115 – 117, el tribunal ordenó en el punto Cuarto: Que el lapso para que la parte actora presente la estimación de sus honorarios, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes.

En fechas 26 y 27 de Mayo del año 2.009, cada parte presento sus respectivas estimaciones de honorarios, la abogada ROSALBA REGARDIZ en la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.900,00); mientras que el abogado ALCADIO PIÑERUA, los estimo en la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.700,00).
Se observa en diligencia de fecha 25-06-09, la abogada Rosalba Regardiz, solicitó al tribunal se fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, siendo éste acordado en fecha posterior, se designaron y consta carta de compromiso así como boleta de notificación a uno de los designados.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador, en aras de no afectar los derechos de las partes intervinientes, a los fines de no realizar posteriormente reposiciones inútiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, procede en esta oportunidad, a lo siguiente:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Que ha lugar al cobro de los honorarios profesionales, por parte de los abogados ROSALBA REGARDIZ y ALCADIO PIÑERUA.
En consecuencia, se les concede a la parte intimada, el lapso de Diez (10) días de Despacho, para que se acojan al derecho de retasa, contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y una vez conste en autos tal actuación, se procederá a fijarse previa solicitud de parte, fecha y hora para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Se apercibe igualmente en esta decisión a los abogados, a mantener el orden procesal en esta causa, siguiendo los pasos que la ley establece para ello, hasta su culminación.
Como consecuencia de la anterior decisión, quedan sin efecto los autos que cursan a los folios 132 – 139, por los motivos ya expresados en esta decisión.
No hay condenatoria en costas.

No se ordena la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias y así se decide.-

Exp. 9110
GPV/mircia.-