REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturìn, 10/07/2009
199º y 150º

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANDANTE: Abogada NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.299.713, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el IPSA bajo los No. 64.264.-

PARTE DEMANDADA: JOSE NICANOR BENAVIDES IDROGO, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº 4.022.820.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.022.550, inscritos en el IPSA bajo los No. 41.906.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
Exp. 9507
UNICO

Se inició el presente juicio por escrito libelar de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante el cual la abogada NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.299.713, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el IPSA bajo los No. 64.264, demandó el cobro de sus honorarios al ciudadano JOSÈ NICANOR BENAVIDES IDROGO, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº 4.022.820.

Alegó la actora en su escrito libelar lo que sigue: “Que por ante es Juzgado cursó causa contentiva de acción Reivindicatoria, así como dos (02) tercerías voluntarias intentadas como consecuencia del juicio principal, intentada por el ciudadano JOSE NICANOR BENAVIDES IDROGO, dicha causa esta contenida en el expediente Nº 9507, correspondiente a la nomenclatura que este juzgado asigna a las causas, el expediente en referencia se encuentra en el archivo de este juzgado. En dicho expediente, consta que presté patrocinio (tanto en el juicio principal como en dichas tercería), como abogado y en mi caràcter de Apoderada Judicial de la citada parte actora (José Nicanor Benavides Idrogo). En consecuencia, realicé en dichas causas las siguientes actuaciones y diligencias: CUADERNO PRINCIPAL. 1) a los folios 01, 02 y 03, consta escrito de libelo de fecha 17-07-03…Bs. F. 15.000,oo, 2) folio 23, consta documento poder de fecha 08-08-03, Bs.F. 5.000,oo…..CUADERNO DE MEDIDA. 12) Al folio 03, consta diligencia de fecha 17-09-03, Bs. F. 1.000,oo, 13) Al folio 07 y 08, consta Acta de práctica medida de fecha 02-10-03, Bs.F. 15.000,oo, 14) al folio 12, consta de diligencia de fecha 14-10-03, Bs.F. 1.000,oo….Fundamentó su pretensión en la Ley de Abogados, Artículos 22 y 24, y Còdigo de Procedimiento Civil, en su artìculo 167. En consecuencia, de conformidad con el artìculo 434 del Còdigo de Procedimiento Civil, demandó por Cobro de Bolívares a través de Honorarios Judiciales de abogados, al ciudadano JOSÈ NICANOR BENAVIDES IDROGO. Estimó la pretensión en SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 74.000,oo)….

Se admite la demanda en fecha 04 de Febrero de 2009, intimándose a la parte demandada, para que, el día siguiente a su intimación, a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera en relaciòn a los honorarios profesionales que interpuso en su contra la parte actora.
En fecha 17 de junio de 2009, este juzgado ordenó abrir articulación probatoria de ocho dìas, de conformidad con el Artìculo 607 de la Ley Adjetiva, ello en virtud de lo alegado por el abogado HETOR RAFAEL VELASQUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, así como lo manifestado por la parte actora, mediante escrito de fecha 15-06-09

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador, en aras de no afectar los derechos de las partes intervinientes, a los fines de no realizar posteriormente reposiciones inútiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, procede en esta oportunidad, a lo siguiente:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, por parte de la abogada NORMA TINEO NAVARRO, antes identificada.
En consecuencia, se les concede a la parte intimada, el lapso de Diez (10) días de Despacho, para que se acojan al derecho de retasa, contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y una vez conste en autos tal actuación, se procederá a fijarse previa solicitud de parte, fecha y hora para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Se apercibe igualmente en esta decisión a los abogados, a mantener el orden procesal en esta causa, siguiendo los pasos que la ley establece para ello, hasta su culminación. No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias y así se decide.-

Exp. 9507
GPV/njc-