REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRETAMO, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil, y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el No.7, Protocolo Primero Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el No.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el No.08, Tomo A-9.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio apoderados a los abogados: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA.-

DEMANDADA: LENA HERNANDEZ DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.560.738.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderados judiciales debidamente constituidos.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE Nro. 12.931.

Vista la actuación procesal de fecha 14 de Julio del presente año, suscrita por la abogada Eva Velásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.853, quien actúa como apoderada de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., parte demandante en el presente juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue por ante este Juzgado en contra de la ciudadana LENA HERNANDEZ DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.560.738, en la cual desiste del presente juicio en lo que respecta al procedimiento y se reserva el ejercicio de la acción, en cuanto a su representada, en tal virtud que la presente acción contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por la abogada Eva Velásquez, quien actúa como apoderada de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRETAMO, C.A., en contra de la ciudadana LENA HERNANDEZ DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.560.738.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Acc.,

Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May

GPV/MJM/nlo
Exp. Nro. 12.931