JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/07/2009
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE.- SOCIEDAD MERCANTIL “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con domicilio en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como sociedad civil y protocolizada su Acta Constitutiva Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 08, tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES: EVA VELASQUEZ BOADA, MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINES, RAFAEL DOMÍNGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, ALEXI HAKEK, JESÚS FERNÁNDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG, CHEILY CHERCIA inpreabogado Nros. 72.853, 7724, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.9888, 120.583, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-SOCIEDAD MERCNTIL WIT SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, anotada bajo el Nº 96, Tomo 504AQTO, domiciliada en calle la Fundación, Urbanización Santa Cruz, Guatire, Estado Miranda, en su caràcter de Prestataria y al ciudadano VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.719, en su condiciòn de Fiador solidario.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: Nº 13.017

Vista la actuación procesal, de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por la ciudadana abogada CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.381, inpreabogado Nº 120.583, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÈSTAMO, C.A., suficientemente identificada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta ante este Juzgado en contra SOCIEDAD MERCNTIL WIT SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, anotada bajo el Nº 96, Tomo 504AQTO, domiciliada en calle la Fundación, Urbanización Santa Cruz, Guatire, Estado Miranda, en su caràcter de Prestataria y al ciudadano VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.719, en su condiciòn de Fiador solidario.
En la referida actuación la abogada CHEILY CHERCIA, antes identificada manifestó: “…Desisto del presente procedimiento, reservándome la acción para cuando mi representa lo considere necesario, solicitó la devolución de los originales que rielan del folio 20 al 21…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada CHEILY CHERCIA, actúa en su condiciòn de coapoderada judicial de la parte demandante; y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló la abogada CHEILY CHERCIA, antes identificada, coapoderada de la demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra SOCIEDAD MERCNTIL WIT SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, anotada bajo el Nº 96, Tomo 504AQTO, domiciliada en calle la Fundación, Urbanización Santa Cruz, Guatire, Estado Miranda, en su caràcter de Prestataria y al ciudadano VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.719, en su condiciòn de Fiador solidario.
Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marìa José May
GP/njc
Exp Nº 13.017