REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno de Julio de 2009.

PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CRUZ JESUS GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.370 y domiciliado en la ciudad de Caripito.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS y YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.101 y 96.047, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.375.769 y con domicilio en la ciudad de Caripito.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA ROJAS DE ROJAS, MAYLIN E. MACIAS AYRA y HECTOR R. SANCHEZ LOZADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.267, 122.206 y 82.193, respectivamente, y de este domicilio.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Exp. 11.004

I
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano CRUZ JESUS GARCIA FIGUEROA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, IPSA N° 88.101, mediante el cual manifestó que en fecha 4 de Octubre del 2002 compró al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Maturín, Sector Nuevo Caripito, N° 495, del Municipio Colón, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de contrato de compra venta con la modalidad de venta con pacto retracto el cual acompañó marcado con la letra “A”. Entre otras citó la norma contenida en el artículo 1536 del Código Civil, refiriéndose a que adquirió la propiedad del citado inmueble una vez que el vendedor no ejerció su derecho de retracto dentro del término fijado, y que hasta el momento éste no ha cumplido con su obligación de ponerlo efectivamente en posesión del inmueble; que el vendedor debe, además de otorgar el instrumento de propiedad, entregar también las llaves y títulos anteriores, retirar el mobiliario, desalojar a los inquilinos en caso de que el inmueble este alquilado y entregar materialmente el inmueble vendido para dejar cumplida la obligación de hacer la tradición y así colocar al comprador en todas las prerrogativas que tiene el derecho de propiedad tal como lo establece el artículo 545 del Código Civil. Explicó que aunque ha realizado innumerables diligencias el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble vendido, por tal razón acude ante esta autoridad para demandar al referido ciudadano por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Solicitó la declaración de una medida innominada, fundamentó su demanda en los artículos 1265, 1474, 1486, 1487, 1536 y 545 del Código Civil, y la estimó en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo).
Admitida la demanda por auto de fecha 15/03/2006, se libró comisión acompañada de la respectiva compulsa, al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practicara la citación del demandado. En esa misma fecha se aperturo cuaderno separado en el cual se negó decretar la medida innominada solicitada.
Cursa al folio 22, diligencia presentada por la Abogada DIANA ROJAS, INPSA N° 51.267, mediante la cual consigna documento poder que le fuera otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, y posteriormente ésta en fecha 20/11/2006, sustituyó dicho poder en la persona de los Abogados MAYLIN E. MACIAS AYRA y HECTOR R. SANCHEZ LOZADA.
Llegado el lapso previsto legalmente, no consta en autos que el demandado haya dado contestación a la demanda.
Ambas partes presentaron sus escritos de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos y posteriormente admitidos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario realizar una breve delimitación de los hechos controvertidos en la presente causa, lo cual nos establecerá las bases necesarias para el análisis y valoración de las pruebas aportadas.
El examen realizado al escrito de demanda permite determinar que la controversia, por lo que respecta a la parte actora, versa en el supuesto incumplimiento por parte del demandado de una de sus obligaciones principales como vendedor, como lo es la de entregar el inmueble vendido, y con fundamento en este supuesto demandó el cumplimiento del contrato.
En consecuencia en el presente caso se pretende el cumplimiento de un contrato, ahora bien a los fines de determinar la procedencia de la pretensión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación.
Por su parte el demandado no presentó escrito de contestación de la demanda y en la oportunidad respectiva promovió pruebas, indicando que con ellas demostraría haber realizado el pago por cobro de intereses correspondiente a la negociación del inmueble, que en el fondo no se realizó una venta bajo la modalidad de pacto retracto sino un contrato de préstamo a interés, y que el demandante desnaturaliza habitualmente esta modalidad de contrato realizando trámites de registro o autenticación de documentos, sin embargo no desconoce ni tacha en el momento de contestación de la demanda el documento de venta que riela en autos al folio 3, por lo tanto al no ser impugnado en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el instrumento, y con ello la venta en el contenida y las obligaciones derivadas. Corresponde entonces dilucidar la veracidad de lo alegado por el demandado a través de lo probado en autos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO:
-Inspección Judicial: Solicitó se realizara inspección Judicial al expediente signado con el N° 27.762, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de probar que el demandante desnaturalizó la modalidad de contrato de venta con pacto retracto y que además ése Juzgado ya se pronunció al respecto.
Valoración: Fijadas como fueron, a petición de la parte promovente, hasta dos oportunidades para la práctica de la inspección, esta no compareció ni por si ni a través de apoderado, en consecuencia fue declarado desierto el acto. En consecuencia se desestima esta prueba. Y así se decide.

- Comisión: Solicitó se librara oficio al Juzgado del Municipio Bolívar a fin de que realizara Inspección Judicial ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar.
Valoración: Para la evacuación de esta prueba se libró oficio acompañado del despacho respectivo, el cual fue posteriormente revocado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal prueba es desechada del proceso. Y así se decide.

- Documental: Mediante diligencia de fecha 27/02/2007, la Abogada MAYLIN MACIAS, en su carácter de coapoderada de la demandada consignó copias certificadas del expediente N° 27.782 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, las cuales no fueron presentadas en la oportunidad otorgada por la ley en consecuencia se desestima. Y así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
- En fecha 08/12/2006, la parte actora presenta escrito de pruebas donde promovió el mérito de los autos, en tal sentido, por cuanto del cómputo realizado a las actas procesales se evidencia que el lapso de promoción de pruebas venció el día 07/12/2006, en consecuencia tal escrito fue presentado de manera extemporánea por tardía. Y así se declara.
- En cuanto a los medios presentados con la demanda corresponde su valoración.
- Documental: Documento Original del cual se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ con la autorización de su cónyuge ciudadana MARIA CONCEPCIÓN PEREZ SALAZAR, da en Venta con Pacto Retracto al ciudadano CRUZ JESUS GARCIA FIGUEROA un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Maturín, Sector Nuevo Caripito, N° 495, del Municipio Colón, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Monagas, autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo I del cuarto Trimestre del año 2002.
Valoración: Del contenido del mismo se desprende: a) La venta del inmueble objeto de la litis, b) La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES como precio de la venta, hoy equivalentes a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES, de acuerdo a la reconversión monetaria, c) Un lapso de seis meses otorgados al vendedor para ejercer el retracto convenido, y que vencido dicho lapso sin que se haya hecho el rescate el inmueble pasa en plena propiedad al comprador. A esta prueba el sentenciador le otorga pleno valor probatorio por ser auténtico y no haberse desvirtuado su validez por la parte demandada. Y así se declara.
En conclusión, en el caso bajo análisis el ciudadano CRUZ JESUS GARCIA FIGUEROA demanda el cumplimiento de un contrato celebrado con el cumplimiento de las formalidades de ley, sobre el cual el demandado alegó su desnaturalización, pero al no ser debidamente impugnado se tiene como reconocido y como hecho cierto la existencia de las obligaciones en él contenidas, aunado a ello el accionado no logró desvirtuar la pretensión del demandante ni mucho menos probar el hecho de que se haya desnaturalizado el contrato, por lo tanto y de conformidad con el artículo 1536 del Código Civil se concluye que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con base en el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1534 y siguientes del Código Civil, y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada ante este Juzgado por el ciudadano CRUZ JESUS GARCIA FIGUEROA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, PRIMERO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega al demandante, libre de personas y bienes, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Maturín, Sector Nuevo Caripito, N° 495, del Municipio Colón, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: En diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros (19,89 mts), con la Avenida Bolívar. SUR: En veinte metros con dos centímetros (20,02 mts), con la parcela N° 494. ESTE: En diecinueve metros con dieciséis centímetros (19,16 mts), con parcela N° 500 y OESTE: En dieciocho metros con setenta y seis centímetros (18,76 mts), con calle Maturín que es su frente. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm.
Exp. Nº 11.004.