JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de julio de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE.- MARIA CELINA ACOSTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.368.853

APODERADO JUDICIAL: LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO inpreabogado Nº 131.170
DEMANDADO. CLEUDIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.362.645
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Mediante diligencia de fecha veintidós de julio de 2009, la ciudadana MARIA CELINA ACOSTA DE GARCIA, asistida por el abogado LEONARDO ALEJANDRO CABELLO FAJARDO DESISTIO del Procedimiento de DIVORCIO 185-A interpuesto contra CLEUDIS RAFAEL GARCIA.

En la actuación señalada la demandante manifestó: “Por razones de economía procesal y evitar el uso inútil de la Jurisdicción por cuanto el mismo lo he iniciado por solicitud personal entre tanto por la facultad potestativa de efectuar la solicitud de forma unipersonal que me confiere el mismo Artículo 185-A del Código Civil de solicitar el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y por un acuerdo personal preexistente entre mi cónyuge y yo al momento de incoar judicialmente la solicitud de divorcio, el cual consistía en que mi cónyuge reconociese los hechos al comparecer personalmente al tribunal una vez practicada la citación personal, como una forma de someternos a una jurisdicción voluntaria y por cuanto en las últimas conversaciones sostenidas con mi cónyuge, éste me ha confirmado que no comparecerá a reconocer los hechos objeto de la
presente solicitud y por el contrario su aptitud hacia mi persona y por supuesto en lo que respecta a la presente tramitación procesal de la presente solicitud es hostil, humillante, rebelde, desinteresada y prepotente y tomando en consideración que mantener vigente tal solicitud a sabiendas que no surtirá el efecto jurídico para el cual lo he incoado y conseguir mi pretensión personal es por lo que


apegándome a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que DESISTO de la presente solicitud
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por MARIA CELINA ACOSTA DE GARCIA contra CLEUDIS RAFAEL GARCIA
Se ordena la devolución de los documentos originales, que fueron consignados con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete días del mes de julio de 2009. AÑOS 199º de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº 13.646