REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199º y 150º

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: EFRAIN GERARDO MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.283.369, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO COLINA B., CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA y RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.113, 57.926 y 71.191 respectivamente, con domicilio procesal en el Apartamento Nº 2 del piso 2 del Edificio El Farol, ubicado en la calle Monagas, de la ciudad de Maturín Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: MARIANA IVETTE ROMERO D´AVEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.400.129, domiciliado en la Calle Florida con Calle Guayana, Edificio Residencias Maripa, Apartamento Nº 11-D, Sector Juanico, en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.067 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
Exp. 10.869
UNICO

Vista la diligencia suscrita por el abogado José Ricardo Colina, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, de fecha 07 de julio del año 2.009, mediante la cual solicita al tribunal, proceda a dictar sentencia en la presente causa; el tribunal, a los fines de proveer sobre la misma, observa lo siguiente: Tal como lo sostiene el artículo 507 del Código Civil, la parte demandante, debió cumplir con la formalidad prevista en las causas relacionadas al estado civil y capacidad de las personas, debiendo realizar la publicación del Edicto que ordena el artículo antes mencionado, a los fines de darle publicidad al juicio a intentar. En tal sentido, procede este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a Reponer la causa, al estado que la parte accionante realice la publicación del EDICTO antes referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; la reposición ordenada, se realiza, para no crear estado de indefensión a las partes interesadas, ni realizar reposiciones inútiles, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello en virtud de lo establecido en criterio jursprudencial, en cuanto a lo siguiente: “Esos interesados desconocidos son también demandados, aunque en potencia, que deben ser traídos al juicio mediante el empleo de la forma expresa de citación establecida por el artículo 507 del código civil, cuya aplicación es impreterible, conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil; y mientras dicha formalidad no sea cumplida, no puede decirse que el juicio haya comenzado en realidad; pero desde luego que el término de emplazamiento de esos demandados no ha principiado a correr. (Tomado del Código Civil venezolano, comentado y concordado de Emilio Calvo Baca, Ediciones Libra, 5ª Edición. Caracas, 1988. Página 240).
En consecuencia, ordena este Juzgado, librar el correspondiente Edicto, y una vez conste en autos y se publique en la puerta del tribunal, la causa continuará en el estado legal en que se encuentra, es decir, en etapa de sentencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

No hay condenatoria en costas.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias definitivas. Conste.
La Secretaria.

Exp. 10.869
GPV/mircia.-