JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/07/2009
199° y 150°

PARTE INTIMANTE: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.746.356, abogado inscrito en el inpreabogado Nº 16.276, actuando en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: JULIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.302.213.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 13388

Vista la diligencia de fecha 02 de julio del presente año, suscrita por el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula 2.746.356, inpreabogado Nº 16.276, actuando en su propio nombre, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano JULIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.302.213, mediante la cual en la etapa EJECUTIVA, DESISTIMIENTO, de la Acción y del Procedimiento.-

En la referida actuación el demandante manifestó, lo siguiente: “El horas de Despacho del día de hoy, 02 de julio del 2009, compareció por ante este tribunal, el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 16.276, y expone: DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, contenido en el expediente Nº 13.388, en consecuencia homologada como fuere el presente desistimiento, solicito se levanten las medidas decretadas y sean devueltos al demandado las letras de cambio cursante en el expediente…”
Ahora bien, como quiera que el demandante desiste en la etapa de ejecución de la sentencia y no estando prohibida tal actuación, por constituir una figura jurídica, mediante la cual en cualquier estado y grado de la causas puede la parte actora desistir del procedimiento; compareciendo posteriormente en fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO, en su condiciòn de demandado, asistido por la abogada ELIZABETH ORTEGA, inpreabogado Nº 17.260, y dio su consentimiento al desistimiento formulado, en tal virtud este juzgado considera procedente tal desistimiento. Y así se declara.

Por todos los razonamientos, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, que formuló el ciudadano abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, quien actúa en su propio nombre, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra el ciudadano JULIO SARMIENTO, ambas identificada en el encabezamiento de esta decisiòn.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº.13.388