REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ALEXIS FERNANDO RONDON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.149.280, con domicilio en la población de Caicara de Maturín del Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: GUSTAVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.041 y de este domicilio.
DEMANDADO: CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS-GARANTIAS, en la persona del la ciudadana VILMA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.893.439.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA E RODRIGUEZ Y LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajos los Nos. 22.295 y 27.444 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO) EXP. 0867

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Siendo la oportunidad para dictar la sentencia complementaria del fallo dictado por este Tribunal en audiencia oral y pública, de fecha 29 de Junio de 2009, la cual se encuentra inserta a los folios 81 al 84, este juzgador a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia de las actuaciones que cursan en autos de la siguiente manera:
La presente acción cursa en este Tribunal desde el día 22 de Octubre de 2008, siendo presentada por el abogado GUSTAVO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, tal como se evidencia de documento poder inserto a los folios 7 y 09, junto con los recaudos promovidos con la misma, la cual fue admitida en fecha en fecha 23 del mes de Octubre de 2.008, emplazando a la parte demandada CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS-GARANTIAS C.A para su comparecencia a darse por citado de las alegaciones hechas en su contra en fecha 05-12-2.008; que cursan en autos, tal y como consta a los folios 31-32 de la presente causa y que expresan a groso modo se describen los de la siguiente manera: que en fecha 15 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 05:00 p.m., el ciudadano JUAN RONDON, titular de la cédula de identidad No. 4.502.395, y domiciliado en la población de Caicara del estado Monagas, se desplazaba en el vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1994, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: YBL-811, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029500587 Y SERIAL DE MOTOR: 7A-9900587, por la carretera que conduce desde Jusepín hasta la población de caicara de Maturín. Pero resulta que al estar a la altura del sector Bejucales, concretamente en la bajada del mismo nombre, se encontraban unas maquinas paradas reparando la carretera sin aviso de precaución alguno, encontrándose que en la derecha del conductor del vehiculo antes identificado se encontraba estacionada una gandola cargada con asfalto caliente, mientras que en la izquierda, en sentido contrario, se encontraba estacionado un camión que acababa de descargar asfalto en zona prohibida para ello y sin aviso de prevención. Donde el actor no pudo evitar colisionar con el camión mal estacionado, por encontrarse en una curva e igualmente es bajada, conducido por el ciudadano ESTEBAN JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.428.826 propiedad del ciudadano LUIS JOSE ARRIOJAS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 338.911, cuya identificación del vehiculo es la siguiente: MARCA: FIAT, CLASE: CAMION, COLOR: ROJO, PLACAS: 805MAR, MODELO: 693/T7, USO:CARGA, TIPO: VOLTEO; SERIAL DE CARROCERIA: 0001063 Y SERIAL DE MOTOR: 009236802, Y que este causó al vehículo propiedad del demandante los siguientes daños: Capo dañado; parrilla delantera, faro izquierdo y derecho, micas delanteras, guardafango delantero izquierdo y derecho, carter de guardafango delantero izquierdo y derecho, compacto delantero izquierdo y derecho, Parachoques delantero dañado; Base de parachoque delantero dañado; base del motor, caja de velocidad y sus bases, meseta delantera izquierda, amortiguador delantero izquierdo, junta homocinética izquierda (tripoide), rotula izquierda, torpedo, vidrio delantero, fusilera radiador y su marco, condensador de aire acondicionado, electro ventilador de aire del motor, electro ventilador del aire acondicionado, puerta delantera y trasera izquierda, vidrio de puerta delantera izquierda, espejo izquierdo, sistema de puerta izquierda, techo, estribo izquierdo, piso doblado, tablero, volante, butaca delantera izquierda y derecha. Que los daños mencionados fueron señalados en el acta de avalúo que forma parte del expediente administrativo, el cual concluye que dichos daños ascienden a la cantidad de DIECINUENE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs F 19.320). Demanda esta por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil, y 274 y 859 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

Como pruebas que aportó al proceso, señala la parte actora las siguientes:
Documentales:
• Actuaciones Administrativas del cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre (unidad Estatal Numero 22 Monagas), marcadas con la letra “B”.
• Acta de Avalúo, referida en el libelo de demanda, realizada por el ciudadano José Manuel Freites Valdez

Testimoniales de los ciudadanos:
MARVELIA COROMOTO CARMONA ACOSTA, SIXTO CANELON COA, MIRIA NOHEMI MARTINEZ Y JOSE ELIAS RONDON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 10.306.529, 2.774.821, 8.362.132 y 19.013.388 respectivamente, domiciliados en la población de Caicara de Maturín.
En fecha 23 de Octubre de 2.008, fue admitida la presente demanda y se libro la correspondiente boleta de citación ( F.- 26, 27),
En fecha 05 de Diciembre de 2.008, el alguacil de este despacho, consigno recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana VILMA GOLINDANO. (F.- 31-32)
En fecha 23 de Enero de 2.009, la ciudadana VILMA GOLINDANO, parte demandada, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, consigna por ante este tribunal escrito de contestación de la demanda, quedando la misma en los siguientes términos:
-Promueve la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir “La Ilegitimidad de la Persona Citada Como Representante del Demandado, Por No Tener El Carácter Que le Atribuye.
-Opongo al actor la prescripción de la acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre.
-Niega, rechaza y contradice que Corporación Principal C.A sea compañía aseguradora y que la misma emita documentos denominados póliza de seguros, al igual que es falso que sea garante del vehiculo que el actor indica en el libelo Tipo Camión.
-Rechaza la demanda intentada tanto en los hechos como el derecho, y rechazo y contradigo que es falso que el día 15 de Diciembre del 2.007 aproximadamente a las 5:00pm, sucediera un accidente de transito en los términos expuestos por el actor en el libelo. El cual fue agregado a sus autos. (f.- 33-48)
En fecha 19 de Febrero de 2.009, la ciudadana VILMA GILINDANO, y asistida por la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ, siendo la oportunidad legal para promover las pruebas, esta lo hace de la siguiente manera:
- los meritos de autos y en especial LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE.
- Promueve y reproduce y hace valer en todo su justo valor, el documento contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Corporación Principal C.A y su reforma. El cual fue agregado a los autos (f.- 53-54)
En fecha 25 de Febrero del 2.009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GUSTAVO HERNANDEZ, presenta escrito de promoción de Pruebas en la incidencia de la cuestión Previa, haciéndolo de la manera siguiente:
- Alega, invoca, promueve y hace valer todas y cada una de las pruebas que aporte o haya podido aportar la parte demandada, solo en lo que respecta a la pretensión del actor.
- Las documentales, con el objeto de demostrar que la ciudadana VILMA GOLINDANO, es Gerente en la ciudad de Maturín de la persona jurídica demandada: el contrato de garantías acompañado al libelo, el recibo de citación firmado por la ciudadana Vilma Golindano. El cual fue agregado a los autos. (f-55-57)
en fecha diez de Marzo del año en curso, se dicto sentencia Interlocutoria, en la cual se declara Sin Lugar la Cuestión Previa Planteada por la parte demandada contenida en el ordinal 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.- 58-60).
En fecha 16 de Marzo del año en curso, siendo la hora y fecha fijada para que sea celebrada la Audiencia Preliminar, la misma fue realizada, encontrándose presente la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ Y LUIS RAMÓN GONZALEZ, en su condición de abogados asistentes de la ciudadana VILMA GOLINDANO DE LOPEZ, y el abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. (64-66).
En fecha 19 de Marzo del 2.009, fueron fijados los límites de la controversia. (f.- 70)
En fecha 26 de Marzo, de 2.009, estando dentro del lapso legal para que las partes promuevan pruebas, las mismas consignan escrito respectivo. (f. 71-74).
En fecha 29-06-2.009, siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica, la misma fue realizada, encontrándose presente la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ Y LUIS RAMÓN GONZALEZ, en su condición de abogados asistentes de la ciudadana VILMA GOLINDANO DE LOPEZ, y el abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual se declara Con Lugar La Demanda intentada por Alexis Rondon en contra de La Sociedad Mercantil CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS-GARANTIAS C.A, cuyas razones serán expuestas una vez se entre al análisis de las pruebas..
Llegada la oportunidad para la ampliación de este fallo, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Con las actuaciones administrativas levantadas por el Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, identificadas con el Nº U22-TEJ-568-07, suscrita por el C/2DO (TT) 6610, SANCHEZ HERNAN JAVIER, funcionario actuante, se denota la ocurrencia de un accidente de transito en fecha 15 de Diciembre de 2007, denominado de acuerdo a las actas CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO CON DAÑOS MATERIALES, donde se vieron involucrados los vehículos que distinguió con el Nro Uno: (1) CLASE: CAMION, MARCA: FIAT, MODELO: 693TY7, TIPO: VOLTEO, COLOR: ROJO, AÑO: 1.976, PLACAS: 805-MAR, propiedad del ciudadano LUIS JOSE ARRIOJAS B y conducido por el ciudadano ESTEBAN JOSE LOPEZ ; y el vehiculo distinguido con el Aro. Dos (2) Clase: Automóvil, tipo: sedan, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año: 1994, Color: Azul, Placas: YBL-811, propiedad del ciudadano ALEXIS FERNANDO RONDON y conducido por el ciudadano JUAN RONDON, actuaciones administrativas estas que no fueron impugnadas ni desconocidas de ninguna forma, por lo que de las mismas se denota la cualidad de las partes para actuar, así como también, el tiempo y lugar en que ocurrió el accidente objeto de este juicio, y al cual , este Tribunal les da valor probatorio por emanar por funcionarios con competencia para tal fin; y así se decide.-
Demostrado el tiempo y lugar, corresponde ahora comprobar el modo como ocurrieron los hechos, y a tales efectos, este Tribunal hace el siguiente análisis de los dichos, elementos y testigos presentados en este juicio. En cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante, se encuentra las declaraciones de la ciudadana MARVELI COROMOTO CARMONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.306.529, y de este domicilio, quien fue juramentada previa las formalidades de ley, y quien previa las preguntas realizadas por el promovente, señalo no conocer al señor Juan Rondon, pues es un señor que carga pasajero de Caicara para Maturín, pues efectivamente presencio el accidente puesto que era una de las pasajera del vehiculo involucrado, es decir del Corolla, Color Azul conducido por el ciudadano Juan Rondon, cundo de pronto en la parte llamada Bejucales, se encontró con un Camión de color Rojo, que se encontraban asfaltando la vía, pues no había ningún tipo de señalización que previniera a los choferes que se estaban realizando trabajos en la vía, por ser esa parte en la que ocurrió el accidente una curva y una bajada a la vez, y estaba un poco húmeda la vía. La ciudadana MARIA NOHEMI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.362.132, declaro, conocer al ciudadano Juan Rondon solo como chofer, mas no como persona, que en fecha 15-12-2.007, presencio un accidente de transito entre un camión marca fiat y un corolla color azul, por ser ella una de las pasajeras, cunado de repente, el corolla azul, se encontró con el camión que estaba estacionado a su derecha, de haberse estado desplazando el señor Juan Rondon a una velocidad mas alta el accidente hubiese sido peor, y que efectivamente no había señalización alguna.
Pues bien, este tribunal puede evidenciar, que ciertamente los testigos declarantes, fueron claros y contestes en sus afirmaciones, pues deben ser tomados en cuanta por cuanto son testigos que presenciaron el hecho ocurrido como fue el accidente de transito, y que sus declaraciones junto con las actas administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, hace plena prueba de cómo ocurrieron los hechos narrados por el actor en el libelo de la demanda, es por ello que este juzgador les otorga a las testimoniales valor probatorio.

MOTIVA
Siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal, respecto de la sentencia complementaria en esta causa de la decisión tomada en 29-06-09 en la Audiencia Oral y Pública, lo realiza bajo los estrictos principios de justicia. Dicha causa trata en análisis, de una demanda donde se pretende la Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales, derivados de un accidente de transito, ocurrido en la carretera que conduce desde Jusepín hasta la Población de Caicara de Maturín, el actor intento su acción dentro de las exigencias legales, y para que la misma pueda prosperar en derecho, tiene la carga de probar lo alegado en su libelo.
Es de hacer notar que las pruebas aportadas por el actor en su mayoría fueron documentales así como testimoniales, donde podemos apreciar, que se acompaño, las actuaciones administrativas realizadas por el Cuerpo de Investigaciones de Transito Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, dichas actuaciones no fueron desvirtuadas del proceso, por ningún medio legal, y ellas, en juicio, las cuales admiten prueba en contrario, es decir, pueden ser desvirtuadas del debate.
Pues bien el apoderado judicial de la parte demandada alega la prescripción de acción, y analizado todas las actuaciones realizadas por el actor, por cuanto se observa que hay prescripción cuando transcurre un año sin que se haya intentado la acción, lo cual se puede constatar en el articulo 1.959 del Código Civil y en el caso que nos ocupa el accidente ocurrió el 15 de Diciembre de 2.007, donde el alguacil de este tribunal deja expresa constancia que la cita a la demandada en fecha 12 de Diciembre del 2.008, mediante la cual se interrumpe la prescripción. En otro orden de ideas, el ciudadano Juan Rondón, al estar transitando por ser el sitio en el que ocurrió el accidente, y ser éste una curva y a la vez una bajada, se encuentra con el vehiculo estacionado, en el cual no se tomo las medidas previsivas al caso, es decir, por el hecho de haber estado realizando trabajo de asfaltado en la vía, debieron ser prudentes en cuanto a colocar se señales de alerta para que los vehículos que se encontraban en la vía, pudieran estar atento a dicha circunstancias, es decir que estaban realizando trabajos de asfaltado. Dichos daños causados al vehiculo propiedad del ciudadano ALEXIS FERNANDO RONDON MARTINEZ, y conducido por el ciudadano Juan Rondon, pueden ser evidenciados según acta de avaluó realizada por el ciudadano José Manuel Freites Valdez, miembro activo de la asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela, en su carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Monagas, la cual se encuentra inserta a los folios 24 de la presente causa. Y que la manera en como ocurrieron los hechos, no hace conocedor al ciudadano Juan Rondon de los trabajos que estuvieran realizando en la vía en ese momento, eso puede ser algo que ocurre hoy y mañana no, que estén pavimentando hoy y al otro día ya no estén. En el mismo orden de idea, evidentemente el accidente ocurre por encontrarse un vehiculo estacionado en la vía, es decir en una curva, y bajada al mismo tiempo, no pueden pararse y en caso de que esto ocurra, pues deben ser tomadas todas las previsiones necesarias al caso, colocar unas ramas, uno cono, de modo de aviso para los conductores y prevenir algún siniestro. Pues de las declaraciones de las testigos se evidencia que no hubo señalización alguna en el sitio del accidente.




DISPOSITIVA
Por los razonamientos que antecedes este Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la PRESCRIPCION de la ACCIÓN y CON LUGAR LA DEMANDA que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, derivados de Accidente de Transito intento el ciudadano ALEXIS FERNANDO RONDON contra LA CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS-GARANTIAS C.A, identificados en esta sentencia, todo de conformidad a lo señalado en los articulo 192 de la Novísima Ley de Transporte Terrestre. Como consecuencia de la referida decisión el monto a indemnizar por parte de La Empresa Seguros Mercantil es la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 11.188,80), y la cantidad de OCHO MIL CINETO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs F 8.131,20), los cuales tendrá que ser cancelado por la parte perdidosa en este juicio, Empresa Corporación Principal Fianzas-Garantías C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia,
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg, Ángel Silva Acuña

La Secretaria Temp.,

Abg. Juana Alarcón.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.-

EXP.- 0867
ASA/ns