REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

QERELLANTE: FARID RAFAEL AZAN GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.330.546 y de este domicilio, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9.443. Quien actúa en su propio nombre y representación.
QUERELLADO: VICTOR COLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.380.394 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO).
Exp. 797.
ÚNICO

Visto que la presente causa se encuentra sentenciada y ejecutada, tal y como consta en autos, y el bien objeto de litigio fue restituido al querellante, Farid Azan, tal y como consta a los folios 54 al 56, y por cuanto no ha lugar la continuación del juicio, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara. TERMINADO EL JUICIO y ordena tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; y así se decide.-

El Juez Temporal,

Abg. Ángel Silva.

La Secretaría Temp.
Abg. Juana Alarcòn de A.
Exp. 797