REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Julio del 2009.-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.393.139 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: MANUEL ERASMO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 36.412.

DEMANDADO: RUBEN ANTONIO TORRES YIBIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.009.863 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: EFRAIN CASTRO BEJA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 7.345.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)

EXP. 0275


Vista la diligencia suscrita por el abogado EFRAIN CASTRO BEJA, plenamente identificado en autos, de fecha 14-07-2009, cursante al folio 771, el tribunal para proveer lo realiza de la siguiente manera: De la revisión de las actas procesales se observa, que en fecha 06-07-2009, se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva, dictada en la presente causa, luego los ciudadanos José Antonio Rodríguez Reyes y Nataly Adrián Palacios, Teresa Rodríguez Adrián, José Luís Rivas Sánchez y Ángel Ramón Hernández Flores, en su carácter de representantes de la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Erasmo Gómez, solicitan al tribunal se abstengan realizar la ejecución de la sentencia, por existir dentro del predio actividad agrícola y pecuaria realizada por la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, debidamente identificada en autos, donde se acompaño una serie de elementos de convicción, tales como Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, cursante a los folios 745 al 752, Carta de adjudicación, cursante a los folios 758 al 761 y Carta de Registro, cursante a los folios 762 y 763, el tribunal ordenó de oficio practicar una inspección judicial en el sitio para verificar la existencia, o no, de actividad agrícola-vegetal o pecuaria que el tribunal tuviese que proteger, tal como lo establece el Articulo 254 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizada efectivamente el día 15-07-2009, cursante a los folios 772 al 778; ahora bien una vez que el tribunal se encuentra dentro del lapso para decidir las peticiones realizadas por la parte actora y por la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, la realiza de la siguiente manera: El Artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parágrafo segundo, establece el imperativo, de no ejecutar medidas de desalojos de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, ha sido clara la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, la definición de estado y grado del proceso, y este ha sido el criterio aplicado en casos similares, por este tribunal donde se ha consignado la apertura del derecho de permanencia o la declaratoria definitiva, se suspende la medida de desalojo, pero una vez exista una sentencia definitiva, el Tribunal procede a ejecutar el desalojo porque allí, ya no hay proceso, el terminó con la sentencia, y debe ser ejecutada, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al contener como garantía constitucional, la tutela judicial efectiva, que obliga a los tribunales de justicia ejecutar las sentencias definitivas; pero en el caso de autos la situación es distinta existe un derecho de adjudicación de tierras definitivo, otorgado por el ente administrador y orientadas de la política agraria en Venezuela, con respecto a las tierras que es INTI, y, si con un derecho de permanencia, se debe abstener de ejecutar el desalojo, del beneficiario, mientras exista el proceso judicial, mas aun para este juzgador abstenerse de ejecutar la sentencia definitiva dictada en la presente causa existiendo una adjudicación de tierras, a una persona jurídica diferente de las partes litigantes en esta causa, como lo es la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, todo ello basado en los artículos 2, 17, 254 y siguientes de la ley de tierras y Desarrollo Agrario, 305 y 306 de la carta Magna, todos los extremos que debe tener el tribunal para abstenerse de ejecutar la decisión existente en autos y son: PRIMERO: Un titulo de adjudicación de tierras otorgado a la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, de fecha 11-06-2008, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). SEGUNDO: Inspección del tribunal donde se deja clara y sin lugar a dudas que la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, esta realizando en forma efectiva y permanente, actividad agrícola y pecuaria, fueron consignados avales sanitarios desde el año 2008. TERCERO: Tal como lo establece el articulo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todas las tierras están afectas al desarrollo agrario y el ente administrador de las mismas, es el Instituto Nacional de Tierras, quien fue quien adjudico a titulo definitivo el lote de tierras ubicadas en el sector los Corocitos, Municipio Maturín, del Estado Monagas, constante de 624 has con 4490 mts 2, alinderado de la siguiente manera Norte: Morichal Chaparrilla y zona protectora del río San Antonio, Sur: Terrenos ocupados por José Fadoul, Este: Terrenos ocupados por José Fadoul y Oeste: Terrenos ocupados por José Fadoul, Hernán González y Morichal Chaparrilla, a la Asociación Cooperativa Agropecuaria La Goajira, tienen las partes la vía contenciosa administrativa para hacer valer sus derechos, por el acto administrativo dictado.- CUARTO: Esta obligado el juez agrario por la Constitución Bolivariana de Venezuela y por la Ley de proteger los Bienes Agrícolas y la continuidad del proceso agroalimentario que se desarrolla en el país, y en este caso el que desarrolla la Cooperativa Agropecuaria la Guajira, son estas razones por las cuales este Juzgador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA la Protección Agrícola a todos los bienes y producción agrícola y pecuaria que se realiza en el predio ubicado en el sector los Corocitos, Municipio Maturín del Estado Monagas, que en forma directa realiza la Asociación Cooperativa Agropecuaria la Guajira, y como consecuencia de ello se abstiene de ejecutar la sentencia recaída en la presente causa y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JUANA ALARCON

Exp.0275
ASA/lcm