REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: AGROTADEO, C.A. empresa de este domicilio, inscrita ene. Registro Mercantil primer de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el No. 24 Tomo II libro I folios 49 al 53 vto reformada y registrada por última vez en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el No. 03, tomo A-3.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32-090.

DEMANDADO: BANCO CONFEDERADO, C.A. entidad financiera domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de junio de 1993, bajo el No. 332, tomo 1 adic. 6 modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas inscrita en el referido registro mercantil en fecha 06-12-2001, bajo el No. 63 Tomo 47-A y modificada en última oportunidad en fecha 20 de julio de 2005 bajo el No. 15, tomo 33-A ante el mismo registro Mercantil.

ABOGADOS APODERADOS APODERADOS: ERNESTE LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO, GUALFREDO BLANCO PEREZ, MARY JEAN PAREDES, CHEILI CHERCIA, ALIRIO UGARTE PELAYO Y MONICA UGARTE en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.558. 13.895. 76.966. 62.223. 53.773. 69.206. 120.583. 101.311 y 123.671 respectivamente.

DEMANDADA: AGRO BRASIL, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el No. 41, tomo A-12 de fecha 21-06-2006.

APODERADOS: Ciudadano EGMAR STROHSCHEIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 42.229


ASUNTO: TERCERIA (EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)
EXP. 766.


Visto el escrito de fecha 16-07-2009, inserto a los folios 79 y 80 de la segunda pieza del presente juicio, suscrita por el abogado Alirio Ugarte Pelayo, quien actúa como apoderado judicial de Banco Confederado, C.A. el Tribunal para proveer lo hace bajo la siguiente consideración:
UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y previo a la solicitud del apoderado del Banco Confederado, se observa que luego de la admisión de la demanda y ordenada como fue la citación de las partes demandadas en fecha 03-12-2008 hasta la fecha en que comparece el apoderado de la co-demandada Banco Confederado, abogado Alirio Ugarte 22-01-2008 (F. 35 y 36 primera pieza) a la fecha de la citación del defensor judicial de la empresa Agro Brasil, abogado Juvenal canales hecha en fecha 12-06-2009 (F. 91 de la segunda pieza), se observa que evidentemente supero con creces mas de 60 días entre una citación y otra, razón por la cual las citaciones estaban en suspenso, por un tiempo mayor a 6 meses. En este orden de ideas, señala el último aparte del artículo 228 de la Ley adjetiva Civil: “……..En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados………” (Trascripción Parcial), es el caso que una vez que se cita al defensor judicial de Agro Brasil, C.A. la defensa de banco Confederado no podía estar informado de las actuaciones procesales subsiguientes, precisamente por el hecho de estar en estado de suspenso las citaciones, son estas razones o motivos por los cuales el Tribunal para mantener el derecho a la defensa de ambas partes, tal y como lo contempla nuestra Carta Magna y la norma parcialmente transcrita, que como en efecto ha sido verificado por este Tribunal en el caso de autos, quedan inexorablemente sin efecto las citaciones practicadas, y por ende la existencia de disposiciones legales que establecen el procedimiento a ser empleado para la citación, conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, no cabe establecer parámetros diferentes a los contemplados en caso de la sanción contemplada en dicha norma, al no verificarse dentro del lapso de sesenta (60) días, la citación de todos los demandados, se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados; y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes narrados este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCUION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a los demandados Agro Brasil, C.A. y Banco Confederado, S.A. identificadas Ut-supra, previa solicitud de la parte actora, quedando sin efecto alguno, todas y cada una de las actuaciones habidas desde la citación del defensor hasta las cursantes al folio 78 de la segunda pieza de la presente tercería.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 198ª de la Independencia y 150ª de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ángel Silva Acuña.
La Secretaria Temporal,


Abg. Juana Alarcòn de A.

Siendo las 3:00 p.m. se dictó y público la anterior decisión. Conste:


Exp. 766 Tercería Agrotadeo, C.A.