REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve.

198ª y 150ª

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita inicialmente en el registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A-Pro.

ABOGADOS APODERADOS: AZAEL SOCORRO MORALES, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS Y JAVIER GARCIA APONTE, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316.54.453 y 75.032 respectivamente.


DEMANDADA: AGRO BRASIL, S.A. inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el No. 41, Tomo A-12 de fecha 21-06-2006 posteriormente modificado sus estatutos en fecha 09 de agosto de 2005 bajo el No. 10 Tomo A-5, representada por Eduardo Cauduro Malmann, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad No. E-84.356.137.

DEFENSORA PUBLICA: YELITZA CHACIN SUBERO abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.065.900.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)

EXP. 746.


Vista el escrito inserto al folio 89 de fecha 14-07-2009, suscrito por la abogada Yelitza Chacìn, designada como defensora Pública Primera agraria del Estado Monagas, por la comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-07-2788 de fecha 14-12-2007 y designada como defensora pública Agraria del Estado Monagas de la parte demandada en la presente causa, en la cual dice hacer oposición a la intimaciòn a favor de la empresa demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:

UNICO

El aludido escrito presentado por la defensora Pública de la parte demandada, no contiene los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el artículo 71 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, y siendo los supuestos establecidos en la citada norma legal, requisito indispensables para oponerse a la demanda intentada por Banco Provincial, S.A. Banco Universal, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, haciendo uso de las facultades que le concede la Ley, impartiendo justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición hecha por la defensora de la parte demandada en la fecha ut-supra señalada, y ordena la continuación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; y así se decide.-
El Juez Temporal,



Abg. Ángel Silva

La Secretaria Temporal.



Abg. Juana Alarcòn.




EXP. 746
j.a.