REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Julio de 2009.-

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba antes el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el N° 296, Tomo 02 .

ABOGADO APODERADO: HAICEL YSTURIZ, en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.252 y de este domicilio
.
DEMANDADOS: RAUSSEO RAUSSEO JESUS RAMÓN Y VERO DE ANGELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 8.451.355 y el segundo sin identificar.

ABOGADO ASISTENTE: DINA DE ANGELIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.947 y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

EXP. 0856.

UNICO

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMÓN RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.451.355 con el carácter de co-demandado en la presente acción y debidamente asistido en este acto por la abogada DINA DE ANGELIS, en ejercicio y de este domicilio, este tribunal para proveer lo hace de la manera siguiente: tal y como constan en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 26-09-2.008 fue admitida la demanda, posteriormente el alguacil de este despacho mediante diligencia de fecha 15-10-2.008, consigna Compulsa de Citación de los ciudadanos Jesús R Rausseo y Vero de Angelis, inserto al folio 42, y es de observar que entre una fecha y otra ha transcurrido el lapso de veinte (20) días continuos, fecha esta en la que se interrumpe el lapso de Treinta (30) días de que trata la Jurisprudencia de fecha 06-07-2.004. en consecuencia, es por lo que este tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Niega la Perención solicitada por la parte demandada y ordena se continúe el juicio, tomando en cuanta que el demandado con la diligencia de fecha 15-07-2.009, en la cual expresa su petición, se dio por citado, y es a partir del día 16-07-2.009 que se empieza a contar el lapso de Contestación de la Demanda.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. ANGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA TEM.



Abg. JUANA ALARCON