REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Nueve (29-06-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos JOSE RAMON CARVAJAL SERRANO Y MILIN CAROLINA BASTARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.249.422 y 15.116.967, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZÁLEZ convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: Se entiende que el padre tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse a un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como telefónico, computarizado,.etc. SEGUNDO: el padre tendrá el derecho a salir con su hijo cada Quince (15) días al mes, lo cual pasara con el niño, el día viernes a las 05:00 p.m. y lo retornara el día domingo a las 06:00 p.m. y en caso de que exista algún retraso para llevarlo, el padre se compromete a notificar a la madre. TERCERO: Durante las vacaciones Decembrinas de año 2009, lo pasara con su papa, luego desde el día 26 de Diciembre en lo adelante lo pasara con la madre; Y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval Semana Santa: se acuerda que la Semana Santa la pasara con la madre y el Carnaval con el padre. QUINTO: El día del padre el niño lo pasara con el padre todo el día. SEXTO: El día de la madre el niño lo pasara con la madre todo el día. SEPTIMO: Día del niño: lo compartirán ambos padres de manera alterna. OCTAVO: Cumpleaños del niño: será compartido.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 29-06-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 21935
VICTOR