REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 14-07-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Segunda en Materia de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: MARIA GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, los ciudadanos: YNES ANDREINA SANCHEZ SALAZAR Y ELIO RUBEN BADARACO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.713.962 Y V-11.779.328 domiciliados en: La primera: En San Félix de Caicara, Barrio Costa Azul, Detrás del Cementerio, Municipio Cedeño del Estado Monagas y el Segundo: En Guatata, Calle Principal, Casa S/N del Municipio Cedeño del Estado Monagas, respectivamente, a favor de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) Y UN (01) AÑO de edad, respectivamente, quienes después de conversar con la Defensora Publica Segunda, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
Se entiende que el progenitor tiene derecho a trasladar a los niños a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre de los niños cuando el requiera trasladarse un sitio distintos este, así como tener todo tipo de contacto con el, como telefónico, computarizado, etc. Asimismo el progenitor tendrá derecho a salir con sus hijos cada quince (15) días al mes, previa Notificación a la madre, fines de semana el día sábado en el horario comprendido de 01:00PM, hasta las 06:00PM y el domingo a las 12:00M hasta las 06:00PM, debiendo retornar a los niños en el lugar donde fue entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar a los niños, el padre se compromete a notificar a la madre. Durante las vacaciones Decembrinas: Serán alternas es decir, el día 24,25 y 26 de diciembre del año 2009, lo pasara con su papa y desde el 27 de diciembre del presente año en lo adelante con su progenitora y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa Serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de sus hijos en periodos paritarios. El día del padre los niños lo pasaran todo el día con su padre, el día de la madre los niños pasaran todo el día con la progenitora, el día del niño, lo compartirán ambos padres de manera alterna. El cumpleaños de los niños será compartido.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés del niño, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA



Exp. No.22195-2009
DAYANARA.-