REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 16 de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Revisadas las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 20115 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.395, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.224, contra el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.012.728, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 19-11-2.008 fue consigna boleta de notificación del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificado en fecha 03-11-2.008 en la persona de la Fiscal Octava; TERCERO: Que en fecha 20-04-2.009, a través de diligencia inserta al folio N° 38 del presente Expediente signado con el N° 20115, el demandado, ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EDDA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.599, se dio por citado en la presente causa. CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 16-06-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, por lo que el Tribunal se reservó tres (03) días de Despacho siguientes al auto, a fin de pronunciarse con relación a la Extinción del proceso. QUINTO: Que en fecha 18-06-2.009 comparece la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLO y consigna constancia Médica emitida por la ciudadana YRAIDA PEÑA, en su carácter de médico cirujano. SEXTO: Que fecha 25-06-2.009 este Tribunal acordó abrir una Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes al auto. SEPTIMO: Que en fecha 08-07-2.009 este Tribunal fijó las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Tercer (3er) día de Despacho siguiente al auto, para que la ciudadana YRAIDA PEÑA compareciera ante este Juzgado, a fin de ratificar en su contenido y firma la constancia médica inserta al folio N° 59 del presente Expediente. OCTAVO: Que en fecha 15-07-2.009 se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana YRAIDA PEÑA a fin de ratificar en su contenido y firma la constancia médica inserta al folio N° 59 del presente Expediente, se dejó constancia de la no comparecencia de la referida ciudadana. NOVENO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; DECIMA: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Se acuerda levantar y dejar sin efecto la medida Cautelar provisional decretada en fecha 29-10-2.008 a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 16-12-2.008 a favor de la Comunidad Conyugal. Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno separado que contiene el Régimen de los hijos y en el cuaderno separado de la Comunidad Conyugal. Se libró oficio Nro. 13791-09.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA


Exp. No. 20115
JACKISS