REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 15/07/2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada por YALEIDIZ DEL VALLE CHACON BRITO Y JUAN MANUEL GOITIA CURAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.808.368 y V-15.633.479, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Público Segunda (S) con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad, convinieron en establecer lo siguiente: “Se establece que la ciudadana YALEIDIZ DEL VALLE CHACON BRITO, cede la custodia de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad, a su padre ciudadano JUAN MANUEL GOITIA CURAPA. Comprometiéndose el ciudadano JUAN MANUEL GOITIA CURAPA, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hija. Manifestando los ciudadanos YALEIDIZ DEL VALLE CHACON BRITO Y JUAN MANUEL GOITIA CURAPA, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija su acuerdo con lo aquí establecido”.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA


En esta misma fecha, siendo las 10:06 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22221
MFT/Dch.-.