REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento interviene las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTE: MARTHA CAROLINA GARCIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.375.562, domiciliada en la Carrera 7, Nro. 29, Las Vírgenes, Sector El Valle, Maturín, Estado Monagas,.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ANGELICA ARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.423.920, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.803, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Molinos, piso 1, oficina 22, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PUPILO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, Titular de la Cédula de identidad NRO. 26.865.212, niño de once (11) años de edad, y del mismo domicilio que la solicitante.
MOTIVO: TUTELA ORDINARIA
EXPEDIENTE: 7567-2009
I
En fecha 18-06-209 la solicitante supra identificada introduce escrito por ante este Tribunal en el cual plantea lo siguiente: 1) Que en fecha 31-08-2004 falleció ab-intestato su hermana, ciudadana BRICEIDA ELENA GARCIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.427.154; 2) que la antes identificada ciudadana era la progenitora de su sobrino el pupilo supra identificado; 3) que se evidencia que su sobrino se encuentra desprovisto de representante legal, por lo cual solicita la apertura de la TUTELA ORDINARIA conforme a lo establecido en el artículo 301, 302, 313 y 314 del Código Civil Venezolano vigente e invocando el Interes Superior del Niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; 4) Que si bien conforme a lo consagrado en el artículo 308 iusdem; corresponde a los abuelos que el nombramiento de Tutor recaiga en su persona, los mismos se encuentran en avanzada edad y enfermos; 5) solicita que el nombramiento de Tutor recaiga en su persona conforme a lo consagrado en el artículo 309 iusdem. 6) que propone como Protutor y su suplente a los ciudadanos MATILDE FEBRES CABEZA KARELYS GARCIA COA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Núms. V-3.326.322 y V-15.902.824, respectivamente, quienes son abuela y prima maternas del pupilo; 7) que facilita listado de familiares que conformaran los miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: a.- MILAGROS GARCIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-15.902.825, domiciliada en La Cruz de la Paloma, El Márquez, casa S/N, del Estado Monagas, quien es prima materna del pupilo; b.- CARLITA M. FEBRES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-3.343.053, domiciliada en La Vereda 78, casa Nro. 08, Sector Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas, quien es Tía materna del pupilo, c.- KARLA DANIELA GARCIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-17.721.095, domiciliada en la Vereda 17, casa Nro. 01, Sector Los Guaritos III, Maturín, Estado Monagas, quien es prima materna del pupilo, d.- NINOSKATIUSKA ORTIZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-11.780.202, domiciliada en sector Tipuro II, Valle Real, P-8, Maturín, Estado Monagas, quien es prima materna del pupilo 6) solicita se le nombre Tutor interino y le sea designado representante judicial a su sobrino a los efectos del presente procedimiento.
Acompaña a su solicitud: Copia simple del Certificado de Defunción de su hermana BRICEIDA ELENA GARCIA FEBRES; Acta de nacimiento del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia fotostática de las Cédulas de Identidad del pupilo, de la madre del pupilo, y de los candidatos postulados a Tutor, Protutor, suplente y miembros del Consejo de Tutela.

La solicitud fue admitida en fecha 26-06-2009, nombrándose a la solicitante como Tutor Interino, realizándose la convocatoria de los postulados y de los parientes del Niño a conformar el Consejo de Tutela.

En fecha 08-07-2009 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana MARTHA CAROLINA GARCIA FEBRES, solicitante de la Tutela, quien se dio por notificada en fecha 06-07-2009.

En fecha 08-07-2009 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana MATILDE FEBRES CABEZA, Protutor designado, quien se dio por notificada en fecha 06-07-2009.

En fecha 08-07-2009 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana KARELYS GARCIA COA, Suplente del Protutor designado, quien se dio por notificada en fecha 06-07-2009.

En fecha 08-07-2009 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana MILAGROS GARCIA COA, Miembro del Consejo de Tutela designado, quien se dio por notificada en fecha 06-07-2009.

En fecha 08-07-2009 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana CARLITA M. FEBRES DE ORTIZ, Miembro del Consejo de Tutela designado, quien se dio por notificada en fecha 06-07-2009.
En fecha 08-07-2009 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana KARLA DANIELA GARCIA COA, Miembro del Consejo de Tutela designado, quien se dio por notificada en fecha 06-07-2009.

En fecha 08-07-2009 fue consignada por el Alguacil, boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la ciudadana NINOSKATIUSKA ORTIZ FEBRES, Miembro del Consejo de Tutela designado, quien se dio por notificada en fecha 06-07-2009.

En fecha 15-07-2009 comparece ante este Juzgado la ciudadana MARTHA CAROLINA GARCIA FEBRES y acepta el cargo de Tutor Interino que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo. Por lo que en esa misma fecha, el Tribunal la nombró TUTOR INTERINO de su sobrino (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando facultada para representarlo en todos y cada uno de los actos civiles, administrativos y penales de su vida.

En fecha 15-07-2009 comparecen ante este Tribunal las ciudadanas MATILDE FEBRES CABEZA, KARELIS GARCIA COA, antes identificados, quienes aceptaron el Cargo de Protutor y Suplente del Protutor, respectivamente, para los cuales fueron postulados, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 15-07-2009 comparecen ante este Tribunal las ciudadanas MILAGROS GARCIA COA, CARLITA M. FEBRES DE ORTIZ, KARLA DANIELA GARCIA COA y NINOSKATIUSKA ORTIZ FEBRES, antes identificadas, quienes aceptaron el Cargo para integrar el Consejo de Tutela, para los cuales fueron postuladas, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

No habiendo otra actuación que realizar, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la LOPNA, y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta en autos el Certificado de defunción de la progenitora del Niño, lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del Niño a estar representado por su familia de origen, concretamente por su tía materna, quien a instado el procedimiento de Tutela y proveer los órganos que consagra la Ley.
SEGUNDO: En el presente caso no aparece demostrado que la Progenitora del Niño haya realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 309 del Código Civil. Asimismo no existen bienes dejado por la madre o que le sean propios al Niño, por lo cual se eximen del cumplimiento de la formación y consignación del Inventario de Bienes del Pupilo, así mismo existe un beneficio a favor del pupilo; como lo es, la pensión de sobreviviente que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del cual consignan copia simple del credencial de servicio para familiares ausentes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitud que deberá ser tramitado por Autorización Judicial Autónoma a la presente decisión, una vez la designación del Tutor.
TERCERO: Que convocados los ciudadanos postulados conformados por la Abuela materna, tíos maternos y primas maternas, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

III
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:
TUTOR DEFINITIVO: Ciudadana MARTHA CAROLINA GARCIA FEBRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada la carrera 7, casa Nro. 29, Las Vírgenes, sector El Valle, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad No. 11.375.562, quien asumirá la Responsabilidad de Crianza de su sobrino, el Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), detentado su custodia y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.
PROTUTOR: Ciudadana MATILDE FEBRES CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.326.322, domiciliada en el Caserio Triste, Municipio Acosta, San Antonio de Maturín, Estado Monagas, y quien ejercerá funciones de vigilancia y de colaboración del tutor designado, así como el de suplir las faltas del tutor y cualquier otra de las indicadas en el artículo 337 del Código Civil.
SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana KARELYS GARCIA COA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, calle 13, Nro. 17, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad No. 15.902.824, y quien llenará las faltas accidentales del protutor conforme a lo indicado en el artículo 335 iusdem.

CONSEJO DE TUTELA: Conformado por las ciudadanas: a.- MILAGROS GARCIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-15.902.825, domiciliada en La Cruz de la Paloma, El Márquez, casa S/N, del Estado Monagas, quien es prima materna del pupilo; b.- CARLITA M. FEBRES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-3.343.053, domiciliada en La Vereda 78, casa Nro. 08, Sector Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas, quien es Tía materna del pupilo, c.- KARLA DANIELA GARCIA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-17.721.095, domiciliada en la Vereda 17, casa Nro. 01, Sector Los Guaritos III, Maturín, Estado Monagas, quien es prima materna del pupilo, d.- NINOSKATIUSKA ORTIZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Núm. V-11.780.202, domiciliada en sector Tipuro II, Valle Real, P-8, Maturín, Estado Monagas, quien es prima materna del pupilo; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Por cuanto el Tutor definitivo designado, ciudadana MARTHA CAROLINA GARCIA FEBRES, es tía materna del pupilo y conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 413 iusdem, necesita el Discernimiento por lo que deberá realizar su protocolización en el Registro Civil.
Para dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 415 eiusdem, se ordena la publicación de la presente decisión en un periódico de circulación de la ciudad de Maturín, lo cual deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. DARWIN ABREU
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.. Conste.

El secretario,




EXP. NRO.7567-2009
MFT/DA/MIG