REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: LUZ DARY PATARROYO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.897.378, domiciliada en La Urbanización José Tadeo Monagas, calle 06 casa Nº 433 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en representación de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de NUEVE (09) años de edad, de este domicilio.

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): SIMON A, MORAO F, en su carácter de Defensor Público de Protección Cuarto (S) de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 22239-2009.
I
En fecha Dieciséis de Julio de dos mil nueve (16-07-2.009) fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Ciudadana: LUZ DARY PATARROYO GARCIA, anteriormente identificada, a favor de la Adolescente igualmente supra identificada, la cual se admite en fecha VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (21-07-2009) por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente supra identificada, la cual se encuentra asentada en los Libros llevados por ante La Dirección del Registro Civil de La ciudad de Maturín del Estado Monagas del año 1997: Folio 454, libro 02, tomo 01, acta 404. El cambio enunciado consiste que al momento de presentar al Niño, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se colocó la nacionalidad Origen de la Progenitora, como COLOMBIANA, por haber nacido en COLOMBIA, y por consiguiente, se asentó su número de cédula de identidad el cual era: E-82.111.927, pero en vista que Obtuve La nacionalidad Venezolana, a través de Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial Nº 5734, de fecha Jueves Once de Noviembre de Dos mil Cuatro (11-11-2004) y visto que la modificación enunciada no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese la identificación de la progenitora de la Adolescente supra identificado, en la Partida de Nacimiento en cuestión, debiendo colocarse: LUZ DARY PATARROYO GARCIA, venezolana por naturalización, de Oficios del Hogar, Casada, de treinta y cinco años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-23.897.378, natural de Bogota- Colombia, y de este domicilio y no como aparece en la partida de nacimiento de la adolescente, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO



EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. DARWIN ABREU




En esta misma fecha, siendo las 02:40 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-













EXP. Nº 22239-2009
Dayanara.-