REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete de Julio de Dos Mil Nueve (17-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos MIGDELIS CAROLINA RODRIGUEZ GUZMAN Y LUIS JAVIER RODRIGUES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.852.437 Y 25.612.708, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) y Un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 250,00) mensuales, lo que equivale a un veintiocho con cuarenta y tres (28,43%) por ciento de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: Dicha suma será entregada personalmente a la ciudadana MIGDELIS CAROLINA RODRIGUEZ GUZMAN, una vez al mes quien deberá suscribir recibo de pago por tal concepto al ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUES JIMENEZ. TERCERO: el padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos escolares de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%). QUINTO: Para gastos útiles y uniformes escolares de sus hijos en un cincuenta por ciento (50%).

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. DARWIN ABREU


Exp. 22251
VÍCTOR