REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete de Julio de Dos Mil Nueve (17-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos FRNKLIN ENRIQUE LOPEZ BLANCO y SHEILA ISABEL FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.– 17.114.997 Y 15.877.619, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Seis (06), Cinco (05), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ SIFONTES aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 150,00) Quincenales, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, cuyo numero dará a conocer el progenitor de los niños, igualmente se compromete a cumplir con lo siguiente: VESTIDO Y CALZADO: aportara el 50% de vestido y calzado, dos (02) veces al año, vale decir en el mes de Julio y Diciembre. El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas (asistencia medica) y en el mes de Diciembre dos (02) cuotas iguales a la aportada para la mensualidad, vale decir seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 600,00) en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-07-2.008.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. DARWIN ABREU


Exp. 22255
VICTOR