REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SOLICITANTE: DIONEIDA LOURDES GONZALEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.280.532, domiciliada en la calle 3, Nro. 47, Urbanización Andrés Eloy Blanco, vía La Pica, Maturín, Estado Monagas.
ADOLESCETE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de catorce (14) años de edad, del mismo domicilio de la solicitante.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
ABOGADO ASISTENTE: SORAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V8.351.533, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.822.
EXPEDIENTE: 7629-2009
I

En fecha 16-07-2009, la solicitante consigna subsanación ante este Tribunal escrito donde expone lo siguiente: 1) que es la madre de la adolescente supra identificada, sobre la cual ejerce la Responsabilidad de Crianza y detenta la custodia. 2) que es el caso que su esposo muere quien era el ciudadano RAMON LANZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-592.062, en fecha 28-12-2007 3) Que en fecha 10-04-2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas tramito y evacuó Justificativo de Unicos y Universales Herederos de su padre RAMON LANZ PINTO, donde aparece como coheredera su hija la adolescente supra identificada, 4) Que el mencionado ciudadano procediendo en su propio nombre y en el de la comunidad integrada por los ciudadanos ISRAEL LANZ PINTO, HECTOR LANS PINTO, RAMON DARIO LANZ PINTO, y los herederos del ciudadano ALFREDO LANZ PINTO, interpusieron demanda por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental (Expediente 3009 / Recurso de Abstención o Carencia contra el Municipio maturín del estado Monagas), 5) que con ocasión de la mencionada demanda, es por lo que se ve en la imperiosa necesidad de ejercer las acciones judiciales a que haya lugar y se necesitan realizar las gestiones relacionadas por ante las instancias judiciales referidas en el ejercicio pleno de los derechos e intereses de su hija la adolescente supra identificada, 6) en razón de lo expuesto, y siendo que para tales efectos, se requiere de un Poder para que representen, sostengan y defiendan los intereses, derechos y acciones por la vía judicial o extrajudicial en lo referente a actuar en dicha gestión. 7) Pide respetuosamente a este Tribunal autorización, para otorgar poder judicial, a los ciudadanos: SORAYA HERNANDEZ, RAMON RAMIREZ GONZALEZ y ANNA MARINA MONROE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.351.533, V-4.013.136 Y V-9.295.221, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.822, 10.328 y 54.553, a los fines de que representen a la adolescente supra identificada en todas las gestiones relacionadas por ante las instancias judiciales referidas a los derechos en la demanda interpuesta ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

II

Para decidir la presente solicitud este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la Responsabilidad de Crianza (Custodia), la representación y la administración de los bienes de los hijos.
De igual manera debe entenderse la Responsabilidad de Crianza como el conjunto de deberes y potestades que tiene los padres respecto a sus hijos a fin de logra la protección de éstos.
SEGUNDO: Conforme al principio rector de que todo niño, niña y adolescente es sujeto de derecho y el Estado debe garantizar su eficacia, es por ello que se previó una serie de normas contenidas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, recociéndose el derecho de Petición, como la facultad que posee de acudir a instancias administrativas y públicas en asuntos de su competencia, y obtener de estos repuesta oportuna, pudiendo ejercer incluso, por si mismo esos derechos. Lo anterior está íntimamente unido al derecho de justicia como garantía del Acceso a los organos jurisdiccionales para dirimir sus controversias y ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, como se dijo, por si o por medio de sus representantes legales, es decir, tiene derecho a una Tutela Judicial efectiva.
TERCERO: Con relación a las facultades otorgadas por la progenitora a los ciudadanos SORAYA HERNANDEZ, RAMON RAMIREZ GONZALEZ y ANNA MARINA MONROE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.351.533, V-4.013.136 Y V-9.295.221, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.822, 10.328 y 54.553, respeta las disposiciones contenidas en el artículo 266 del Código Civil, en el sentido de que las facultades de autocomposición procesal deben ser autorizadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consideración al Interés Superior de la Adolescente supra identificada.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Código Civil, en concordancia 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana DIONEIDA LOURDES GONZALEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 3, casa Nro. 47, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Vía La Pica, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Núm. V-9.280.532, en su carácter de progenitora de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente, para que en nombre y representación de esta, otorgue PODER AMPLIO Y SUFICIENTE por vía de autenticación, a los ciudadanos SORAYA HERNANDEZ, RAMON RAMIREZ GONZALEZ y ANNA MARINA MONROE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.351.533, V-4.013.136 Y V-9.295.221, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 22.822, 10.328 y 54.553, a fin realizar las gestiones pertinentes con respecto a la demanda por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental (Expediente 3009 / Recurso de Abstención o Carencia contra el Municipio Maturín del estado Monagas), quedando los apoderados señalados autorizados para que hagan uso de la normativa del artículo 217 de Código de Procedimiento Civil, es decir, podrá darse por citado o notificado, pero quedando limitado el ejercicio del poder con relación a los actos de autocomposición procesal, así como de sustitución del poder en otros abogados distintos a los aquí autorizado, y a las otras facultades contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese a la solicitante las cuales deberán estar acompañadas de la solicitud formulada ante este despacho. Maturín, a los veintiun (21) días del mes de julio del dos mil Ocho. 199º y 150º. —
La Juez Temporal Primera

Dra. María Fabiola Tepedino .../...



.../... El Secretario Accidental de Sala

Dr. Darwin Abreu


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. Conste.


El Secretario.-






Exp. N° 7629-2009
MFT/DA/MIG