REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE







JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS.
Maturín, 21 de Julio del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana INES ELENA ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.899.186, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ELEUTERIO R. VASQUEZ BRITO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 3.492, de este Estado, quien actúa en su propio nombre y en representación sus hermanos y sobrinos RAFAEL ARTURO, ROSA ELENA y MIRNA JOSEFINA ACOSTA GARCIA; y sus hermanos premuertos LUIS ENRIQUE y CESAR EMILIO ACOSTA GARCIA, quienes dejaron vivos a sus hijos los niños, niñas y/o adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la DE CUJUS LERIDA ROSA GARCIA GARANTON, quien falleció Ab-Intestado el día doce de abril de dos mil nueve (12-04-2009). Anexa a la solicitud: 1.- copia simple del acta de defunción de la ciudadana LERIDA ROSA GARCIA GARANTON, 2.- copia de la cédula de identidad de la DE CUJUS LERIDA ROSA GARCIA GARANTON, 3.- Copia simple de la partida de nacimiento y la cédula de identidad de la hija de la De Cujus, YNES ELENA ACOSTA GARCIA, 4.- Copia simple de la partida de nacimiento y la cédula de identidad del hijo de la De Cujus, RAFAEL ARTURO ACOSTA GARCIA, 5.- Copia simple de la partida de nacimiento y la cédula de identidad de la hija de la De Cujus, ROSA ELENA ACOSTA DE DOMINGUEZ, 6.- Copia certificada del Acta de Defunción del hijo premuerto de la De Cujus, LUIS ENRIQUE ACOSTA GARCIA, 7.- Copia simples de la partida de nacimiento y la cédula de identidad de los hijos del hijo premuerto LUIS ENRIQUE ACOSTA GARCIA de la De Cujus, niños y/o adolescentes LAURA CAROLINA, LISBETH COROMOTO, LUIS DOMINGO, JAVIER ENRIQUE, MARIA DE LOS ANGELESY DIEGO MANUEL ACOSTA MALAVE; respectivamente, 8.- Copia certificada del Acta de Defunción del hijo premuerto de la De Cujus, CESAR EMILIO ACOSTA GARCIA, 9.- Copia simples de la partida de nacimiento y la cédula de identidad de los hijos del hijo premuerto CESAR EMILIO ACOSTA GARCIA de la De Cujus, niños y/o adolescentes NINOSKA DEL VALLE, JESUS GUILLERMO y CESAR ENRIQUE ACOSTA HERRERA; respectivamente. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14/07/2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 21/07/2.009, los ciudadanos CARMEN ALICENIA ACEVEDO y EDGAR RAMON OLIVIER MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.897.363 y V-15.876.767, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos y nietos de la De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños y adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los ciudadanos YNES ELENA, RAFAEL ARTURO, ROSA ELENA y MIRNA JOSEFINA ACOSTA GARCIA; y sus hermanos premuertos LUIS ENRIQUE y CESAR EMILIO ACOSTA GARCIA, quienes dejaron vivos a sus hijos los niños, niñas y/o adolescentes (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) en su carácter de de hijos y nietos de la De Cujus, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS de la De CUJUS LERIDA ROSA GARCIA GARANTON, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-567.176, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA,

DRA. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. DARWIN ABREU



Exp. 7651-2009
MFT/DA/MIG