REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ZULENNYS ALBANYS MICOLTA MAITA Y JESUS MANUEL LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.489.670 Y V-15.564.224, Domiciliado El Primero: En Musipan calle Principal, casa color rosado frente a la Iglesia Evangélica, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y El Segundo en el Mereyar de Potrerito, calle Principal, casa S/N cerca del Modulo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) MESES DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JESUS MANUEL LEZAMA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F800, 00), A razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F200, 00), Dicho monto será entregado en manos de la madre de la niña, quien los recibirá en efectivo, Previa firma de recibo. En el mes de Diciembre los padres sufragaran los gastos de manera compartida, así como la adquisición de Útiles escolares cuando la Niña este en edad escolar compartiendo gastos de útiles en un cincuenta por ciento (50%), así mismo el padre se compromete a cubrir los gastos por medicinas y atención medica, con el seguro de HCM, que lo cubre por su relación. El progenitor aumentara la suma antes señalada anualmente de acuerdo al acuerdo de sus ingresos y las necesidades de la niña.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA




Exp-22321-2009.
Dayanara.-