REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: LENNY ALEJANDRA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.994, domiciliada en la CI. San Juan de Austria 004, 4B, de la Localidad de León, Provincia de León, España, y de transito en el Estado Monagas

BENEFICIARIOS: Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de trece (13) años de edad y niña ENMANUELA VALENTINA DAL BOSCO BOLIVAR, de diez (10) años de edad, estudiantes de segundo año y sexto grado, domiciliadas en la CI. San Juan de Austria 004, 4B, de la Localidad de León, Provincia de León, España, y de transito en el Estado Monagas

ABOGADO ASISTENTE: LUISA ORSINI, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7665.-

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

EXPEDIENTE No. 7665-2009

I
En fecha ocho de julio de dos mil nueve (08/07/2009), la solicitante supra identificada debidamente asistida por el Abogado igualmente supra identificada, consignó ante este tribunal escrito que contiene petición de autorización de viaje a favor de la adolescente y la niña ya identificadas, aduciendo que en el interés superior de su hijas, involucra viajes con motivo de recreación, cultura, educación y salud, así como se ve en la necesidad de solicitar la autorización por cuanto el padre de su hijas, ciudadano PAOLO DAL BOSCO, de nacionalidad Italiana, Nro. De Pasaporte 456705, no tienen contacto con él desde hace ocho (08) años; así mismo desconoce su paradero, y ella según sentencia definitiva de Divorcio Ordinario, signado con el Nro. 14.564-2006, se le otorgo la Custodia de sus hijas; así como la Patria Potestad de la misma, que se encuentran de paseo por su país natal Venezuela visitando a sus familia, ya que actualmente tanto la madre como sus hijas de se encuentran radicadas en España, donde se desarrollan y estudian cotidianamente.-

Se acompañó a la solicitud: 1.-Copia simple de las partidas de Nacimiento de las beneficiarias antes identificadas, 2.- copia de las tarjetas de Residencia en España de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Nro. X5923946C, 3.- copia de la tarjeta de Residencia en España de la niña ANMANUELA VALENTINA DAL BOSCO BOLIVAR, Nro. X6558689D, 4.- Copia de sentencia de Divorcio de la ciudadana LENNY BOLIVAR y PAOLO DAL BOSCO, 5.- Original de Constancia de Estudio de las beneficiarios identificadas, 6.- Copias de pasajes aéreos de salida del país de de las beneficiarios identificadas, 7.- Copia de Autorización de Regreso o Reingreso emitida por el Gobierno Español, 8.- Original de Padrón Municipal de Habitantes emitido por el Adjunto al Jefe del Servicio de león, España.

Admitida la solicitud en fecha catorce de julio de dos mil nueve (14-07-2009) se acordó tramitar la solicitud y la opinión de las beneficiarias de conformidad con el Artículo 80 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha veintidós de de Julio de Dos Mil Nueve (22-07-2009) acuden a este Tribunal la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de trece (13) años de edad y niña ENMANUELA VALENTINA DAL BOSCO BOLIVAR, quienes emiten su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-
II
Para decidir la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.
De igual manera debe entenderse la guarda y custodia como el conjunto de deberes y potestades que tiene los padres respecto a sus hijos a fin de logra la protección de éstos.
SEGUNDO: Al plantearse en el presente procedimiento que el padre murió, estamos ante un padre ausente de todos los momentos importantes en la vida de su hijo, imposibilitado ejerce los derechos que le otorga la ley, por lo cual este Tribunal debe suplir la manifestación de voluntad del padre ausente en el ejercicio de la patria potestad.
TERCERO: Que debe este juzgador tomar en consideración que en el caso en concreto en Interés Superior de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la niña ENMANUELA VALENTINA DAL BOSCO BOLIVAR, desean regresar al país donde se encuentran residenciadas y para ello deben viajar a España, específicamente a la localidad de León, ciudad donde realizan sus funciones cotidianas.-
CUARTO: El tribunal observa que no hay causa alguna para no otorgar la autorización de viaje solicitada, ya que no existe riegos para la adolescente y la niña de que pueda ser mantenido ilícitamente fuera del país, en virtud de que su madre tiene el ejercicio de la custodia y reside en ese país, así mismo cursan estudios en dicha localidad.

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZAR a las ciudadanas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, adolescente de trece (13) años de edad y ENMANUELA VALENTINA DAL BOSCO BOLIVAR, niña de diez (10) años de edad, estudiantes de segundo año y sexto grado, domiciliadas en la CI. San Juan de Austria 004, 4B, de la Localidad de León, Provincia de León, España, y de transito en el Estado Monagas, para que viajen el veintiséis de Agosto del año dos mil nueve (26-08-2009), en compañía de su madre LENNY ALEJANDRA BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.994, domiciliada en la CI. San Juan de Austria 004, 4B, de la Localidad de León, Provincia de León, España, y de transito en el Estado Monagas por vía aérea desde Venezuela, saliendo por el Aeropuerto Internacional José Tadeo Monagas de la ciudad de Maturín, Estado Monagas al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, pudiendo atravesar los países que establezca la línea aérea.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los veintinueve días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal Primera

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria Temporal,

Dra. ISIS CAFAÑA


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 P.m. Conste.

Secretaría.-






Exp. No. 7665-2009 - MNOV/MFT/MIG
AUTORIZACION DE VIAJE