REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintiocho de Julio de Dos Mil Nueve (28-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos JOANNA DE JESUS SALAS PINEDA y JUVENNY JAVIER RODRIGUEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.177.088 y 14.804.981, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diez (10) meses de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: Se entiende que el padre tiene derecho de trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con el como telefónico, computarizado, etc. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hijo cada Quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, la cual pasara por el niño el día sábado a las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., y el día Domingo a las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., debiendo retornar al niño en lugar donde fue entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño, el padre se compromete a notificar a la madre. TERCERO: Durante las vacaciones Decembrinas: serán alternas es decir, el día 23, 24, 25 y 26 de Diciembre año 2009, la pasaran con su papá y desde el día 27 de Diciembre en la adelante con su progenitora; y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa: se acuerda que carnaval lo pasaran con la madre y semana Santa lo pasaran con el padre. QUINTO: El día del padre el niño lo pasara con su padre todo el día. SEXTO: Día de la madre: el niño lo pasara con su progenitora. SEPTIMO: Día del niño: lo compartirán ambos padres de manera alterna. OCTAVO: Cumpleaños del niño: será compartido.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 28-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 22343
VÍCTOR