REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 22-06-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora de derechos para el sistema de protección del Niño, Niña Y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, los ciudadanos: LUIS EDUARDO CAMPOS GARCIA Y ROSANGELA QUIJADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.012.735 Y V-15.278.114 domiciliado El Primero en La Puente, sector El Mangozal casa S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas y la Segunda en el sector La Puente carrera 2 con calle 4 sector La Cañada del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de NUEVE (09) Y DOS (02) años de edad, Respectivamente, quienes después de conversar con la Defensora de derechos, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, donde el progenitor podrá buscar a sus hijos un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor podrá buscar a sus hijas el días domingo a las ocho de la mañana (08:00 AM) y las entregara el domingo a las cinco de la tarde (05:00PM) en la Puente carrera 2 con calle 4 sector la cañada, residencia de la Sra. Rosangela. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y año nueve., 24 y 25 de diciembre con el padre, 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, alternándose el siguiente año, el cumpleaños de las niñas será compartido, medio día con cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
Exp. 21989-2009.
Dayanara.-
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