REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YULEXIS YULIE CANNAN CABEZA Y JOSE GREGORIO SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.603.308 Y V-19.258.534, Domiciliado El Primero: En Doña Menca uno, calle 5, casa Nº 50 de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo en Doña Menca uno calle 10, casa Nº 14 de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE GREGORIO SALAZAR MARTINEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SEMANAL UN MONTO DE: OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F80,00), Los cuales serán entregados en manos de la madre de la niña, quien los recibirá en efectivo, asimismo el padre Ayudara con la compra de vestidos y calzados, igualmente ambos padres en el mes de diciembre compartirán los gastos en partes iguales o sea un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos en lo referente a gastos de calzados, vestidos y juguetes, así como sufragar los gastos escolares, una vez que la niña inicie su actividad escolar quedando deacuerdo de la siguiente manera, el padre comprara el cincuenta por ciento (50%) de la lista escolar y la madre compra el otro cincuenta por ciento (50%), asimismo los uniformes y calzado, los gastos por medicinas y consultas medicas general y especializada serán cubierto de la misma forma por los padres 50% y 50%. De la misma manera el progenitor aumentara la suma en un treinta por ciento (30%) anualmente deacuerdo a sus ingresos y las necesidades de su hija.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA
Exp-22013-2009.
Dayanara.-
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