REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA COA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.030.561, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 22021

I
En fecha primero de julio del dos mil nueve (01-07-2.009) compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA COA ARAY, anteriormente identificada, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, alegando lo siguiente: 1.- que en fecha quince de noviembre del dos mil siete (30-07-2003) falleció el padre de su hijo PEDRO ANTONIO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.511.214, soltero y de este domicilio; 2.- que cuya Acta de Defunción se encuentra asentada bajo el Acta N° 269, Folio 415, año 2.003, llevados por ante El Registro Civil del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; 3.- que se observa en dicha acta que al identificar los datos de los hijos del difunto se omitió el nombre de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad. 4.- que la filiación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad; con su padre ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ; se demuestra en actas de nacimiento Nros. 371, Libro 1, Tomo E, Folio 403, Año 2001, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha siete de julio de dos mil nueve (07-07-2009) el Tribunal admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y en consecuencia OBSERVA: Que la referida Ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ, en la cual se incurrió en el error de omitir el nombre del hijo del De Cujus: Niño JOSE JESUS GONZALEZ COA.
II

Probado como ha quedado lo alegado y visto que la omisión enunciada no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR: La rectificación solicitada y en consecuencia se acuerda insertar en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ (Difunto), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.511.214, asentada en los libros de Rectificaciones de Actas de Defunciones llevados por el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el nombre y filiación del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de julio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las dos y veintidós de la tarde se dictó y público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-



EXP. N° 22021
MFT/Dch.-