REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: MAURICIO AMINCAR RUIZ Y MARLENE DEL CARMEN LLOVERA FORERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.339.514 Y V-14.253.843, respectivamente, De este domicilio, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Tres (03) MESES DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: MAURICIO AMINCAR RUIZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F160, 00), Los cuales serán depositados los días Treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mi Casa, cuya titular es la Progenitora. Asimismo el progenitor realizara los trámites necesarios por ente la Empresa SKANSKA, Ubicada en el tigre Estado Anzoátegui, donde labora como obrero, a fin de que la misma sea incluida en los beneficios que le ofrece la póliza de seguros. En fecha 15-07-2009, el progenitor comprara el corral (cuna denominado así) para su hija, el cual se lo entregara directamente a la progenitora.
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Y La hija será incluida en el Seguro donde el progenitor labora.
• GASTOS DE CULTURA Y RECREACION: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (07-07-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA



Exp. 22065-2009.
Dayanara.-