REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a en representación de los derechos de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, quien es hija de los ciudadanos JOSE JESÚS RAMÍREZ Y YESENIA COROMOTO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.815.056 y V-17.405.821, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano JOSE JESÚS RAMÍREZ, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, los cuales serán cancelados en efectivo mediante recibos a progenitora de la niña, quien irá a buscarlos a la residencia del progenitor, los días sábados a las 05:00 p.m., en partidas semanales de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00). Asimismo sufragará los siguientes gastos: Gastos Navideños: aportará el 100% de dichos gastos. Gastos Médicos y Medicinas: aporta el 50% de dichos gastos. Gastos para una vida adecuada: aportará el 50% de dichos gastos. Gastos Escolares: aportará el 100% de dichos gastos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 01:46 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22075
MFT/Dch.-