REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos CARLOS JOSE BRITO Y MARIA ALEXANDRA FAJARDO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.308.223 y V-13.154.249, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora Niños Y Adolescentes “sueño Infantil”, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano CARLOS JOSE BRITO, debe aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 240,00) mensuales, los cuales serán entregados quincenalmente en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 120,00), los cuales serán entregados en un mercado que incluya alimentos acordes con la edad del adolescente y su nivel nutricional. Asistencia y Atención Médica: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que el adolescente requiera, serán cubiertos por ambos padres. Educación: En cuanto a los gastos escolares, serán cubiertos en su totalidad por ambos padres. Vestuario: ambos padres se comprometen en compararle a sus hijos, vestimenta, calzado, mínimo dos veces al año. Época de Navidad: El padre, se compromete en comprarle a sus hijos la vestimenta, calzado y juguete para el 24 de diciembre. La madre se compromete en comprarle la ropa para el 31 de diciembre. En cuanto a las demás obligaciones como: habitación, cultura, recreación y deportes requeridos por los niños serán cubiertos por ambos padres.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:37 del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22077
MFT/Dch.-