REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos NODALIZ ALEJANDRA MORRIS PACHECO Y GUSTAVO RAMÓN ARRIAGA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.761.221 y V-11.199.342, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora Niños Y Adolescentes “sueño Infantil”, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que: el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana alterno, es decir, un fin de semana compartirá con su padre y otro fin de semana con su madre, el fin de semana que le corresponda al padre, este podrá ir a buscar a su hijo a la residencia de la madre del niño el día viernes a las 07:00 p.m. y deberá llevarla a la residencia de la madre del niño el día domingo a las 06:00 p.m.. El padre podrá compartir además con su hija los días martes y jueves durante todas las semanas desde las 12:00 p.m. a 07:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, de carnaval y de semana santa, ambas serán alternas, es decir, la mitad del periodo de vacaciones con el padre y la otra con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y el 31 del año siguiente con el padre; una semana santa con el padre y la otra con la madre, un carnaval con el padre y el otro con la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:12 del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22081
MFT/Dch.-