REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos DANIEL RAFAEL CAZORLA ANIBAL Y GRISMARY YUDEISY PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.267.926 y V-22.705.874, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. SIMÓN A. MORAO F., en su carácter de Defensor Público Primero Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 meses de nacido; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano DANIEL RAFAEL CAZORLA ANIBAL, debe aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la madre del niño con acuse de recibo. Dicha cantidad será aumentada proporcionalmente, así mismo se compromete a suministrar de forma material los pañales y alimentos semanalmente, comenzando desde el día jueves 02-07-2009. En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por seguro del cual goza a razón de la relación laboral que mantiene el padre con la empresa IATECA, la madre se compromete a informar al padre de cualquier situación que con respecto a la salud del niño se presentare a los fines de este solventar la misma suministrando lo conducente a su traslado y/o atención médica. En la época navideña ambos padres le suministrarán en partes iguales, el vestuario y el juguete apropiado a su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en la época. Asimismo ambos padres le suministrarán a sus hijos, vestimenta, mínimo dos veces al año. En cuanto a los útiles escolares, ambos padres le suministrarán en partes iguales el vestuario y útiles escolares apropiados a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas de su hija en la oportunidad que corresponda.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha, siendo las 11:58 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22097
MFT/Dch.-
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