REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dos de Julio de Dos Mil nueve (02-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos DIXON GREGORI ROSALES NAVARRO y MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nros. V–14.111.375 Y 17.546.901, de este domicilio, a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano DIXON GREGORI ROSALES NAVARRO, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 265,00) mensuales, equivalentes a CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 132,00) quincenales que serán cancelado mediante recibos, los días 01 y 16 días de cada mes, a las 01:00 p.m. Asimismo el progenitor se compromete a cumplir los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos navideños. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina. GASTOS ESCOLARES: Aportara el cincuenta por ciento 50% de dichos gastos .GASTOS A UNA VIDA ADECUADA (compra de cama, aire, ventilador y otros para los niños.) aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.




Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA


Exp. 22101
VICTOR