REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dos de Julio de Dos Mil nueve (02-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos MARVIN JOSE VILLARROEL Y LILIANA COROMOTO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nros. V–14.858.743 Y 15.323.438, respectivamente, de este domicilio, a favor de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijas de la siguiente manera: El ciudadano MARVIN JOSE VILLAROEL, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, equivalentes a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) quincenales que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0121-0738-22-0193912570 de la entidad bancaria CORP BANCA, los días 11 y 26 de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: Aportara el 50% de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. GASTOS NAVIDEÑOS: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos navideños. GASTOS A UNA VIDA ADECUADA (compra de cama, aire, ventilador y otros para la niña.) aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.




Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
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Abg. ISIS CAFAÑA


Exp. 22103
VICTOR