REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dos de Julio de Dos Mil nueve (02-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos DOUGLAS CASTILLO Y ANGELICA CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nros. V–26.517.855, respectivamente, de este domicilio, a favor del HIJO POR NACER, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo por nacer de la siguiente manera: El ciudadano DOUGLAS CASTILLO, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo por nacer, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) mensuales, equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) semanales que serán cancelados mediante recibos a la progenitora del niño por nacer los días Sábados a las 07:00 p.m. asimismo el progenitor se compromete a cumplir: GASTOS NAVIDEÑOS: El cincuenta por ciento (50%) de gastos navideños. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, el cincuenta por ciento (50%) de lo gastos a una vida adecuada (compra de coche, cuna, etc.) para su hijo por nacer.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA


Exp. 22105
VICTOR