REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Dos de Julio de Dos Mil nueve (02-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos AQUILES JOSE RENGEL PIAMO Y IRMA JOSEFINA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 15.632.176 y 19.258.588, respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)L, venezolano, de ocho (08) meses de edad, respectivamente, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano AQUILES JOSE RENGEL PIAMO, El padre visitara y/o buscara al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el domicilio de su progenitora los días Miércoles, a partir de las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m.; a los fines de compartir con el niño. El progenitor compartirá los fines de semana alternados a partir del día Sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., correspondiéndole al progenitor desde el día 20-06-09. Día del padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la madre y cumpleaños de La misma con la madre. NAVIDAD Y AÑO NUEVO, alternados anualmente, correspondiéndole la navidad al progenitores el presente año 2009. CARNAVAL SEMANA SANTA, alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la fecha correspondiente a las fiestas carnestolendas del venidero 2010.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 28-05-2.008.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. 22109
VICTOR
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