REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Ocho de Junio de Dos Mil Nueve (08-06-2.009) comparecieron ante la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, los ciudadanos YUSELIS GONZALEZ ACOSTA Y JEAN CARLOS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. La primera no posee Y del segundo 16.617.634, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara de este Estado ciudadana NADEZHKA PALMA RODRIGUEZ, en la cual el ciudadano JEAN CARLOS CENTENO deberá aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00), en artículos de alimentos para los niños tomando en cuenta las necesidades alimentarías de estos y así garantizarles un aporte adecuado a los requerimientos nutricionales de estos. De otra manera el progenitor consignara adicionalmente pañales y leches a favor de los niños. Los gastos generados por asistencia médica, escolaridad vestido, calzado, deporte, recreación, y gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, a partes iguales. El gasto consignado en alimentos se indexara de forma automática cada año tomando en cuenta los índices de las tasa de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.


Abg. ISIS CAFAÑA
Exp. 22121
VICTOR