REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Tres de Junio de Dos Mil Nueve (03-06-2.009) comparecieron ante la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, los ciudadanos SULGERY GUERRA Y GEOVANNY TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.639.527 Y 14.856.175, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Defensoria Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Bárbara de este Estado, en la cual el ciudadano GEOVANNY TORTRIVILLA deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 264,00), mensuales los cuales serán entregados en manos de la progenitora. Este monto acordado será duplicado en los meses de Agosto y Diciembre y se indexcua automáticamente cada año tomando en cuenta los índices de la tasa de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. El gasto generado por asistencia medica, escolaridad y cultura, deporte, entre otros serán cubiertos por ambos progenitores a partes iguales.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


LA SECRETARIA TEMP.


Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 22125
VICTOR